REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 2 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2001-000176

En virtud de la rotación anual de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal la Juez Provisorio Abogada Florisbé Lira Arenas se avoca al conocimiento de la presente causa y visto el oficio No 9700-080-15330 de fecha 30-08-04, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Carabobo, por medio del cual informan a este Tribunal que el Ciudadano ALEXIS RAMON OVIEDO OVIEDO, titular de la cédula de identidad No 10.232.212, se encuentra detenido en la Sede de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, en virtud de que presenta Requisitoria emanada de este Tribunal de fecha 05-09-01, en la causa signada bajo el No 2E-3719. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: Consta en la causa un auto de fecha 05-09-01 en el cual se ejecutó la Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano OVIEDO OVIEDO ALEXIS RAMON, e igualmente se acordó en dicho auto librar requisitoria en contra del referido penado SEGUNDO: Consta en la causa un auto de fecha 20-05-02 en el cual se acordó el traslado del Ciudadano OVIEDO OVIEDO ALEXIS RAMON desde la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo hasta el Internado Judicial Carabobo TERCERO: Consta en la causa oficio No 4372-D-02 de fecha 03-06-02 emanado de la Dirección del Internado Judicial Carabobo según el cual informan que el ciudadano OVIEDO OVIEDO ALEXIS ingresó a ese Internado en fecha 31-05-02 CUARTO: En fecha 19-05-04 este Tribunal le otorgó al penado ALEXIS RAMON OVIEDO, titular de la cédula de identidad No 10.232.212, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Hace cesar la Requisitoria librada por este Tribunal en fecha 05-09-01 al Ciudadano ALEXIS RAMON OVIEDO OVIEDO, y en consecuencia ordena su libertad inmediata por cuanto el mismo se encuentra disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, en tal sentido acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carabobo y a la Consultoría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Caracas a los fines de informar del Cese de la Requisitoria librada en contra del precitado ciudadano e igualmente se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo con el objeto de que dejen en libertad al Ciudadano ALEXIS RAMON OVIEDO OVIEDO, notifíquese, Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución No 2

Abog Florisbé Lira Arenas


El Secretario
Abog


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


El Secretario
Abog