Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 26-05-03, mediante la cual condenó al ciudadano GARRIDO GARCIA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 13.045.227 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de Tentativa y Lesiones Personales. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufriera el penado GARRIDO GARCIA JOSE GREGORIO, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones el precitado penado fue detenido preventivamente durante el proceso, en fecha 24-03-03, otorgándole el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 23-06-04, es por lo que se observa que el ciudadano GARRIDO GARCIA JOSE GREGORIO, antes identificado, estuvo detenido TRES (03) MESES Y UN(01) DIA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá una vez ingrese al Internado Judicial Carabobo, o le sea otorgado algún tipo de Beneficio. Por consiguiente cítese al penado GARRIDO GARCIA JOSE GREGORIO, antes identificado, por cuanto el mismo no ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, igualmente este Tribunal acuerda fijar audiencia de imposición al precitado penado, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, a lo fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Líbrese Oficio. Notifíquese. Cúmplase.


Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.

El Secretario,
Abog.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




El Secretario
Abog