Visto el escrito presentado por el Abogado Tulio Nuñez, por medio del cual señala que su representado muestra una rehabilitación en su conducta ya que el mismo ha manifestado su seria decisión de incorporarse a la sociedad de una forma honesta, trabajando para contribuir al sustento de su familia razón por la cual se le debe dar una nueva oportunidad y es por lo que solicita que se le otorgue al ciudadano KENNY JOSE LOPEZ cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: Consta en la causa que en fecha 07-02-00 le fue otorgado al penado LOPEZ KENNY JOSÉ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo SEGUNDO: En fecha 30-01-01 el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico solicito la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo que le fue otorgado al penado KENNY JOSÉ LOPEZ, debido a que el mismo quebranto el régimen establecido ya que no compareció ni se presento en el lugar de pernocta del Destacamento de Trabajo, en consecuencia este Tribunal en fecha 20-02-01 le revocó al penado KENNY JOSÉ LOPEZ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo que le fue otorgada, por cuanto el mismo no cumplió con las condiciones y obligaciones previstas para el otorgamiento del mencionado beneficio y a tal efecto se libro requisitoria. TERCERO: Consta en la causa el oficio No 2.301-D-01, de fecha 18-04-01 emanado de la Dirección del Internado Judicial Carabobo, en el cual informaron que reingreso a ese Internado el penado KENNY JOSÉ LOPEZ por habersele revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo CUARTO: En fecha 22-04-02 le fue otorgado al penado KENNY JOSÉ LOPEZ, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto QUINTO: Consta en la causa oficio No 724 de fecha 15-10-02 emanado de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Andrés Grisanti Franceschi en el cual remiten anexo el informe de solicitud de revocatoria de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto que le fue otorgada al penado KENNY JOSÉ LOPEZ debido a que el mismo se fugo de ese Centro de Tratamiento Comunitario, igualmente consta en la presente actuación el oficio No 08-14-1754-2002, de fecha 17-10-02 emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico en el cual solicitan que le sea revocado al penado KENNY JOSÉ LOPEZ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto SEXTO: Consta en la causa un auto dictado por este Tribunal en fecha 04-11-02 en el cual le revocan al penado KENNY JOSÉ LOPEZ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto debido a que el mismo no cumplió con las obligaciones y condiciones previstas para su otorgamiento SEPTIMO: De lo antes expuesto se observa que el penado KENNY JOSÉ LOPEZ a pesar de que se comprometió a cumplir con las condiciones que le impuso tanto el Tribunal como el delegado de prueba al otorgársele las dos Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena denominadas Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto incumplió con dichas obligaciones y condiciones OCTAVO: El articulo 501 establece cuales son las circunstancias que deben concurrir para otorgar alguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena y dicho articulo en su ordinal 4 se refiere “ … Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 4.- Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…” . De lo antes descrito se observa que no puede otorgársele al penado KENNY JOSÉ LOPEZ alguna de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena por cuanto el mismo le fue revocada en dos oportunidades las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena ( Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto) que le fueron acordadas con anterioridad NOVENO: El articulo 510 establece: “ El Tribunal podrá rechazar sin tramite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varien las condiciones que hubiere motivado un rechazo anterior”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Niega por ser improcedente la solicitud de la defensa del penado KENNY JOSÉ LOPEZ. Notifíquese, fíjese audiencia de imposición de la presente decisión de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, Librase lo conducente.
La Juez de Ejecución No 2

Abog Florisbe Lira Arenas



El Secretario
Abog






En la misma fecha se cumplió lo ordenado,



El Secretario
Abog