Una vez revisada la presente causa se observa que consta en la misma un auto de fecha 24-08-04 suscrito por la Juez Suplente de este Tribunal Abogada Marbella Ortega en el cual declaró Extinguida la Pena impuesta al Ciudadano EDGAR ANTONIO VILLEGAS HERMOSO, igualmente se evidencia que consta en la causa Sentencia Condenatoria de fecha 30-07-04 dictada por el Tribunal de Control No 11 de este Circuito Judicial Penal según la cual condenó al precitado ciudadano a cumplir la pena de UN (01) AÑO de PRISION, mas las accesorias de ley, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Al hacer una revisión de la presente actuación se puede observar que el ciudadano EDGAR VILLEGAS HERMOSO fue aprehendido en fecha 07-05-03 y la Audiencia Especial de Presentación de Imputados se le realizó en fecha 08-05-03 en la cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la cual se le mantuvo en la Audiencia Preliminar en consecuencia se evidencia que el precitado ciudadano solo estuvo detenido durante el proceso un día quedándole en consecuencia por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS mas las penas accesorias de ley.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No 2 en base a la competencia que le atribuye el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal declara la Nulidad del auto fecha 24-08-04 según el cual la Juez Suplente Abogada Marbella Ortega declaró Extinguida la Pena impuesta al Ciudadano EDGAR ANTONIO VILLEGAS HERMOSO, en virtud de que se observa que el mismo no ha cumplido la totalidad de la pena impuesta ni las accesorias de ley, así como de las actuaciones posteriores a dicho auto las cuales se encuentran insertas en la presente causa desde el folio 51 hasta el folio 57, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
La Juez de Ejecución No 2

Abog Florisbé Lira Arenas


El Secretario
Abog


En la misma fecha se cumplió lo ordenado,


El Secretario
Abog