Por cuanto este Tribunal advierte que el ciudadano REINALDO JOSE LEON MEZA, titular de la cédula de identidad número V-9.694..842, se encuentra detenido desde el 08-04-2002, luego que le fuere librada Orden de Captura a los fines del cumplimiento de la pena impuesta que aún resta, pasa este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio a rectificar el cómputo de pena de fecha 070303 en los siguientes términos:

Según se evidencia de las actuaciones REINALDO JOSE LEON MEZA fue condenado en fecha 10-10-96 por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de este Circuito Judicial Penal, a cumplir OCHO (08) AÑOS Y DOS (02)MESES DE PRESIDIO por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES, previsto Y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal; según se evidencia en las actuaciones fue detenido preventivamente el 08-04-94 hasta el 06-03-95 fecha en la cual se le decretó una LIBERTAD PROVISIONAL BAJO FIANZA, siendo que luego de dictada la sentencia Condenatoria en fecha 8-04-03 se libra orden de captura al penado quien se encontraba en libertad bajo fianza, siendo detenido el 06-05-2003 hasta el día de hoy, por lo que se le ha mantenido recluido hasta la presente fecha UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, que sumados al tiempo de DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS que se mantuvo detenido antes de dictarse en su contra Sentencia Condenatoria, da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir en consecuencia, CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (2) DIAS , los cuales cumplirá el 08-08-2010 a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo, con lo que se evidencia que ha cumplido mas de un cuarto (1/4) parte de la pena impuesta pudiendo optar a la formula de cumplimiento anticipado destacamento de trabajo, en fecha 28 de febrero de 2005 opta a régimen abierto; a la libertad condicional en fecha 18-11-2007 fecha esta en la que habrá cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta; pudiendo optar al confinamiento en fecha 13-01-2009, cuando habrá cumplido 3/4 partes de la pena, excepto que redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA del penado REINALDO JOSE LEON MEZA., quien fue trasladado al Internado Judicial de Barinas, Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Carabobo y al Internado Judicial de Barinas lugar de reclusión del penado, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en Caracas, Distrito Capital. Impóngase al penado de la presente decisión a tal efecto librese el correspondiente exhorto a un Juez de Ejecución del Estado Barinas, Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, ofíciese lo conducente. Diarícese y déjese copia. Cúmplase.