REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Visto el escrito presentado por la abogada defensora del penado YHONNY ALBERTO MORENO, a quien en fecha cuatro (4) de agosto del presente año le fue impuesta la Formula de Cumplimiento de pena Régimen Abierto, indicándosele a los fines de su supervisión el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” ubicado en esta ciudad de Valencia, lugar donde debe pernoctar el penado, a tal efecto cursa agregado a los autos comunicación del 17 de agosto del presente año, donde se hace del conocimiento de este tribunal, que le fue designada desde el día 04-08-2004 como delegado de prueba al penado MORENO YONNY ALBERTO, la abogada Marcia Aguilar R., esta Juzgadora para decidir observa:

Manifiesta la defensa en escrito interpuesto ante este tribunal, que el penado cuenta con apoyo familiar el cual se encuentra en la ciudad de Barquisimeto, solicitando se acordará su cumplimiento de pena en una Institución ubicada en esa ciudad, por lo que se comprometió en el momento de la imposición al penado de la formula de cumplimiento acordada, de consignar la dirección indicando el centro Comunitario mas cercano a su domicilio, sin embargo a tal efecto de que el penado fuere supervisado en el cumplimiento de las condiciones determinadas por el tribunal, se procedió preventivamente a mantenerle en el Centro Comunitario designado en el auto que acordó el beneficio impuesto, Dr. Eduardo Herrera, ahora bien, por cuanto de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República, con el otorgamiento de la medidas de pre-libertad se busca la incorporación progresiva del sujeto en sociedad, siendo indispensable que el entorno familiar del penado se encuentre suficientemente consolidado, lo cual se garantiza con el acercamiento que tenga éste con los miembros del grupo familiar y amigos, y ante la situación planteada, donde se indica como dirección o lugar de residencia Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare, Urb. Parabana III, vereda 8, Casa 10, sector 1 del estado Lara, constituyendo así mismo el lugar donde le fue ofrecido el trabajo al penado en la entidad mercantil "PLASTDOCA, CA", sitio donde deberá laborar durante su permanencia en el Centro Comunitario, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye a los efectos del Régimen abierto acordado al penado YONNY ALBERTO MORENO en el centro “Dr. Eduardo Herrera, para que a partir de la notificación pernocte en el Centro Comunitario ubicado en La Quinta Nancy, en la carrera 14 entre 41 y 42, de la ciudad de Barquisimeto-Estado Lara, por lo que se autoriza el traslado del penado a esa ciudad, a tal efecto líbrese el correspondiente exhorto al Tribunal de Ejecución del Estado.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza el traslado del penado YONNY ALBERTO MORENO titular de la cédula de Identidad 14.750.801 a la ciudad de Barquisimeto por cuanto el mismo cuenta con su apoyo familiar en esa entidad, a efectos de que cumpla las condiciones impuestas en el Régimen Abierto que le fue acordado por este Tribunal y que en principio debía cumplir en el centro comunitario “Dr. Eduardo Herrera, por lo que se ordena librar el correspondiente oficio con copia del presente auto, de la sentencia condenatoria y del auto que contiene el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento acordada al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Nilda Lucrecia Hernández, ubicado en la Quinta Nancy N° 41-46, en la carrera 14 entre 41 y 42 de la ciudad de Barquisimeto-Estado Lara, así mismo se ordena librar el correspondiente exhorto al tribunal de Ejecución del estado Lara, Notifiquese al Fiscal penitenciario, a la defensa y al Centro Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” de esta ciudad de Valencia, Cúmplase


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.