REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : GL01-P-2002-000176
Agregada a las actuaciones y revisada la solicitud de Redención de Pena por Trabajo en beneficio del penado YEANCARLOS RONDON CASTILLO interpuesta por la Junta de Rehabilitación, así como los demás recaudos que la acompañan, este Tribunal para decidir observa: En fecha 24-05-02 se efectuó Cómputo de la Sentencia Condenatoria impuesta al penado, donde se desprende que el ciudadano antes mencionado fue condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en relación con el 375 del Código Penal , donde se evidencia que se encuentra detenido desde el 07-01-02 por lo que hasta el día de hoy ha cumplido DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Ahora bien, según se evidencia de los recaudos acompañados a la solicitud mencionada, el penado ha trabajado desde el 07-01-02 hasta el 08-07-03 como Obrero de Mantenimiento, por lo que ha laborado a la fecha de la solicitud de la redención UN (01) AÑO , SEIS (06) MESES al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de NUEVE (09) MESES, lo que sumado al tiempo de detención deriva un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES tiempo éste que excede al de la pena impuesta, por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCIÓN TOTAL DE LA PENA POR TRABAJO en favor del penado, YEANCARLOS RONDON CASTILLO titular de la Cédula de Identidad V-16.271.405; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 105 del Código penal y 479 del Código orgánico Procesal Penal, quien aquí decide ORDENA LA LIBERTAD PLENA INMEDIATA, del prenombrado penado, en consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación, al Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Oficio a la O.N.I.D.E.X. dejandose sin efecto cualquier solicitud que con respecto a la presente causa pudiera presentar el ciudadano YEANCARLOS RONDON CASTILLO titular de la Cédula de Identidad V-16.271.405; Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese, déjese copia debidamente certificada del presente auto .


Juez Primero en Función de Ejecución.


El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.