REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Corresponde a esta Juzgadora, emitir pronunciamiento en relación a la Solicitud de Revocatoria de la medida de Régimen Abierto, otorgada al penado LOPEZ PEREZ JOSE ANGEL, titular de la Cédula de Identidad 17.251.831 interpuesta por el Delegado de prueba, abogada Nancy Bastidas, en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado LOPEZ PEREZ JOSE ANGEL, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en fecha 09-12-2003 le fue otorgado por este tribunal de ejecución la formula de cumplimiento de pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, quedando bajo la supervisión del Delegado de Prueba Abg. Nancy Bastidas, del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr.”Eduardo Herrera, ahora bien es el caso, que según informe presentado por está , el penado LOPEZ PEREZ JOSE ANGEL, se encuentra fugado desde el 05-03-2004 cuando procedió a saltar la reja lateral, desconociéndose a la fecha su paradero, incurriendo en falta muy grave establecida en el articulo 36 ordinal 7 del reglamento interno, incumpliendo con ello la obligación impuesta al momento de acordarle la medida de Régimen Abierto, desacatando así las directrices, siendo imposible su localización.
Ante lo expuesto por la Delegado de Prueba asignado al penado y por el representante del Ministerio Público, debe concluirse que el penado evadió las instalaciones del Centro donde debe pernotar, siendo que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, en el caso de marras se advierte la no disposición por parte del penado LOPEZ PEREZ JOSE ANGEL de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, circunstancia que queda en evidencia ante su no comparecencia al Centro de Tratamiento, siendo infructuosas a la fecha las diligencias practicadas a los efectos de su localización, aún cuando el penado se mantuvo desde el 09-12-2003 hasta el 05-09-2004, desconociéndose su paradero hasta la presente fecha, por lo que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, lo cual hace procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR la formula de libertad anticipada, de Régimen Abierto que le fuere acordado al penado LOPEZ PEREZ JOSE ANGEL, por lo que se ordena librar la correspondiente orden de captura.

Por las consideraciones antes expuestas, este tribunal de ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de Régimen Abierto acordada por este Tribunal al penado LOPEZ PEREZ JOSE ANGEL, por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de cumplir con el régimen impuesto, del cual tenía conocimiento, y de las directrices impuesta en el Centro de Tratamiento Comunitario, en consecuencia librese la correspondiente orden de captura. Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario y al delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario, Cúmplase










El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.