REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Corresponde a esta Juzgadora, emitir pronunciamiento en relación a la Solicitud de Revocatoria de la medida de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada al penado ORLANDO JOSE CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad 4.585.856 interpuesta por el Delegado de prueba, abogada Zolandi Castellano, en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado ORLANDO JOSE CONTRERAS, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO CUATRO(4) MESES de prision, por la comisión del delito de, ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, en fecha 04-12-2001 le fue otorgado por este tribunal de ejecución el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, remitiendose los respectivos oficio a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario División de Medida de Prelibertad y al Internado Judicial, siendo que en fecha 19 de febrero de 2002, se recibió comunicación donde se le designaba delegado de prueba a la Abg. Zolandi Castellano, de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario División de Medida de Prelibertad, motivo por el cual la indicada delegada de prueba remite informe a este tribunal donde hace del conocimiento de esta Juzgadora que el penado ORLANDO JOSE CONTRERAS, no ha comparecido a esa Unidad a dar cumplimiento a las normas impuestas, situación esta que motivó la solicitud por parte del fiscal penitenciario de solicitar la revocatoria de la medida al considerar que por parte del penado con su reticencia incurría en desacato a las directrices y obligaciones impuestas.

Ahora bien, advierte esta Juzgadora que aún cuando fueron librados los correspondientes oficios tanto al Fiscal Penitenciario, como a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario haciendo de su conocimiento del otorgamiento al penado ORLANDO JOSE CONTRERAS del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una vez producido el auto de fecha 4 de diciembre de 2001, no consta que al mismo se le haya notificado del beneficio acordado y por ende de la obligaciones contenidas en este, siendo que consta boleta de pre-libertad N° 173 de esa misma fecha, que posteriormente fue devuelta por el Director del Internado Judicial Carabobo en fecha 11-12-2001, donde se hacía del conocimiento que el mencionado penado no registraba ingreso en ese establecimiento penal, por lo que ante la situación planteada resulta improcedente acordar lo solicitado, siendo que lo mas acertado a criterio de esta Juzgadora es agotar las vías jurídicas a efectos de hacer comparecer ante este Tribunal al penado antes nombrado, en consecuencia se ordena librar telegrama con acuse de recibo a efectos de que el penado comparezca por ante este Tribunal a los fines de su imposición y asi mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, oficiar al Comandante del modulo policial de la Parroquia Tocuyito a objeto proceda a hacer comparecer con la fuerza publica en fecha 13 de octubre en horas de la mañana al penado ORLANDO JOSÉ CONTRERAS por ante este Tribunal, siendo que de no ser posible su localización por esta vía se procederá como ultima instancia a librar la correspondiente orden de captura, a objeto de hacer cumplir la sentencia dictada y salvaguardar la Regulación Judicial como obligación del Juez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 104 del Código Organico Procesal Penal en relación con el artículo 479 ordinal 1° eiusden

Por las consideraciones antes expuestas, este tribunal de ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 5,104 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el penado ORLANDO JOSE CONTRERAS no ha sido impuesto de la Suspención Condicional de la Ejecución de la Pena acordada a su favor por este Tribunal en fecha 4 de diciembre de 2001, se acuerda agotar las vías juridicas para su localización e imposición, siendo improcedente la solicitud fiscal y del delegado de prueba de revocar el beneficio acordado, Así se decide,

Notifiquese de la presente decisión a las partes y al Delegado de prueba, asi mismo librese el telegrama a la dirección indicada aportada por el penado



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.