REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


Revisadas las actuaciones enviadas por el Juez quinto actuando en Función de Control de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, quien aquí decide encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, de conformidad con el contenido del Párrafo del artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia dictada por aquel en fecha 24-05-2004, mediante la cual CONDENO al ciudadano FRANCISCO JAVIER PALENCIA PALENCIA, titular de la cédula de identidad número V- 22.224.020; a cumplir la pena de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES PERSONALES , previstos en los artículos 417, del Código Penal e igualmente CONDENÓ al ciudadano a cumplir las penas accesorias a las de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir; a la interdicción civil mientras dure la pena, inhabilitación política mientras dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena una vez finalizada la condena; razón por la cual este Juez Primero actuando en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a practicar el CÓMPUTO DEFINITIVO de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que soportó el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos:
Según se evidencia en las actuaciones al penado FRANCISCO JAVIER PALENCIA fue detenido preventivamente el 26-05-2003 y puesto en libertad en fecha 27-05-2003, fecha en la cual se le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido, dos (02) DIAS faltándole por cumplir en consecuencia UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS los cuales cumplirá el 11 de mayo de 1996 . Terminada que sea la condena, deberá estar sujeto a la vigilancia de la autoridad por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y UN (1) DÍA, pudiendo a optar a la suspensión Condicional de la ejecución de la pena una vez verificados los requisitos de ley.

Impóngase al penado FRANCISCO JAVIER PALENCIA, titular de la Cédula 22.224.020 de la presente decisión y a tal fin líbrese citación en su residencia ubicada en Barrio Campo Solo, Calle Principal, N° 4 Valencia Estado Carabobo, para que comparezca el día indicado por la agenda única, ante este Tribunal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia debidamente certificada a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.