REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Por cuanto este Tribunal advierte que el ciudadano MONTILLA SANCHEZ ALEGDY ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-11-842-037, se encuentra detenido desde el 16-08-2001 se procede a realizar una rectificación del computo de la pena impuesta bajo los siguientes argumentos:
En fecha 14 de noviembre entro en vigencia la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, derogando en forma tácita las normas previstas en la Ley de Régimen Penitenciario, lo que conduce que se hagan aplicable aquellas y las disposiciones derogadas, desaplicando las que le sea desfavorables al penado en el Código Orgánico Procesal Penal vigente, todo lo cual es procedente en virtud de lo previsto en el artículo 553 eiusden al establecerse el principio de la extra-actividad, según el cual, las disposiciones en el contenidas, se aplicaran desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sean mas favorable al imputado o acusado y a los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, le será aplicada esta si es mas favorable, por lo que al determinarse que en el presente caso se hace mas favorable las normas previstas en la Ley de Régimen Penitenciario en capitulo X artículo 61 al 82, por cuanto esta Ley exige un cauntum de pena cumplido menor al exigido por el vigente Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de optar por una fórmula anticipada de pena, a este respecto en el caso de marras se obtiene :Previa revisión de la causa se observa que este Juzgado en fecha 31-03-2003 realizó computo de pena impuesta al penado, en el que se reflejó que hasta la referida fecha llevaba detenido Un (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS por cuanto la pena impuesta fue de ocho (8) años de presidio, no tomando el Juzgador en su oportunidad la Ley mas Favorable al penado, quien por disposición contenida en la Ley de Régimen Penitenciario para optar a una formula alternativa de cumplimiento de pena no se requiere que haya cumplido la mitad de la pena tal como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, tal como se evidencia de las actuaciones, el acusado ALEGDY ANTONIO MONTILLA SANCHEZ quien fue condenado en fecha 06-03-2003 por el Juez Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir OCHO (08) AÑOS PRESIDIO por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor ; según se evidencia en las actuaciones fue detenido preventivamente el 16-08-2001 , lleva detenido hasta la presente fecha TRES (03) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; faltándole por cumplir en consecuencia, CUATRO (04) AÑOS, ONCE(11) MESES Y DOS (02) DÍAS los cuales cumplirá el 16-07-2009 a las doce de la noche en el Internado Judicial Carabobo; pudiendo optar a las formulas alternativas del cumplimiento de la pena,.destacamento de trabajo o a régimen abierto a partir de la presente fecha, y a libertad Condicional cuando haya cumplido CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES que equivale a la 2/3 partes de la pena en fecha 16-12-2006, y Confinamiento cuando haya cumplido SEIS(6) AÑOS que equivale a la ¾ partes de la pena impuesta el 16-08-2007, excepto que redima la pena por trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA en atención a lo establecido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que Consagra el principio de extraactividad de la ley por ser la Ley de Régimen Penitenciario mas Favorable al Penado quien cometió el hecho antes del 14 de Noviembre del 2001, fecha en el cual se produce la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta a ALEGDY ANTONIO MONTILLA SANCHEZ en fecha 31 de marzo de 2003, lo que le permite optar a la fecha una formula alternativa de Cumplimiento de Pena, tal como Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto.
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. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial Carabobo y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en Caracas, Distrito Capital. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa, ofíciese lo conducente. Diarícese y déjese copia. Cúmplase


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.