REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Corresponde a esta Juzgadora, emitir pronunciamiento en relación a la Solicitud de Revocatoria de la medida de Régimen Abierto, otorgada al penado GUSTAVO ROBERTO TERAN FLORES, titular de la Cédula de Identidad 13.323.047 interpuesta por el Delegado de prueba, abogada Marcia Aguilar, en base a las siguientes consideraciones:

Se evidencia, de la revisión del presente asunto que el penado GUSTAVO ROBERTO TERAN FLORES, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS(06) AÑOS CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de presidio, por la comisión del delito de, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en fecha 07-06-2002 le fue otorgado por este tribunal de ejecución la formula de cumplimiento de pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, quedando bajo la supervisión del Delegado de Prueba Abg. Marcia Aguilar Romero, del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr.”Eduardo Herrera, ahora bien es el caso, que según informe presentado por ésta , el penado GUSTAVO ROBERTO TERAN FLORES, incumplió con su obligación al no presentarse al centro, desacatando así las directrices y obligaciones impuestas, siendo que a la fecha según consta en las comunicaciones remitidas a este Tribunal por la delegado de prueba del penado, ha sido imposible su localización, por lo que se hace procedente admitir la solicitud presentada donde se declara fugado en fecha 25-09-2003.

Ante lo expuesto por la Delegado de Prueba asignado al penado y por el representante del Ministerio Público, debe concluirse que el penado evadió las instalaciones del Centro donde debe pernoctar, siendo que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, en el caso de marras se advierte la no disposición por parte del penado GUSTAVO ROBERTO TERAN FLORES de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, circunstancia que queda en evidencia ante su no comparecencia al Centro de Tratamiento, siendo infructuosas a la fecha las diligencias practicadas a los efectos de su localización, aún cuando el penado se mantuvo desde el 07-06-2002 hasta el 25-09-2003, desconociéndose su paradero hasta la presente fecha, por lo que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, lo cual hace procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revocar la forma de libertad anticipada, de régimen abierto que le fuere acordado al penado GUSTAVO ROBERTO TERAN FLORES, en consecuencia librese la correspondiente orden de captura.

Por las consideraciones antes expuestas, este tribunal de ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de Régimen Abierto acordada por este Tribunal al penado GUSTAVO ROBERTO TERAN FLORES, por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de cumplir con el régimen impuesto, del cual tenía conocimiento, en virtud de que después de su egreso del Internado Judicial Carabobo, permaneció UN AÑO Y TRES MESES Y 15 DIAS en el Centro de Tratamiento Comunitario. Librese la correspondiente orden de captura. Notifíquese a la defensa, al Fiscal penitenciario y al delegado de prueba del Centro de Tratamiento Comunitario.