REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 22 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2003-000146
IMPUTADO: Braulio Enrique Hernández Villazana .
MOTIVO: SOLICITUD DE LIBERTAD POR APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
DECISIÓN: NEGADA.

Revisado como ha sido el escrito suscrito por los abogados JUAN ARGENIS RODRIGUEZ e IBBY ECHEVERRIA, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 23.937 y 74.068 procediendo en este acto en su carácter de defensor del ciudadano BRAULIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VILLAZANA, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, este Tribunal revisado su contenido para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Corre inserto en las actuaciones, folios (166 al 168) ambos inclusive, escrito presentado por los defensores del acusado, mediante el cual solicitan examen y revisión de la medida privativa que pesa sobre su defendido, invocando para ello el principio de proporcionalidad por haber permanecido mas de dos (3) años detenido.-

SEGUNDO: Este Tribunal observa de la revisión realizada a las actuaciones originales, que el Juicio Oral y Público que debe realizarse para juzgar al acusado HERNANDEZ VILLASANA BRAULIO ENRIQUE, quién se encuentra detenido desde el 2 de septiembre de 2001, no se ha celebrado por las siguientes circunstancias:

1: A los folios 3 al 12, Pieza 1, cursa acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 21 de septiembre de 2001.-
2. Al folio 18 pieza 1, cursa diferimiento de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 22-10-2001, por solicitud de la defensa en virtud de la falta de practica de diligencias. Comparece el Fiscal, los imputados, los defensores.
3. Al folio 27 pieza.1, cursa diferimiento de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 19-11-2001, por cuanto no fueron notificadas las victimas. Comparece el Fiscal, la defensa y los imputados.-
4. Al folio 33 pieza 1, cursa diferimiento de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 28-11-2001, por Incomparecencia del Fiscal.
5.- Al folio 36, folio 52, y folio 58 pieza 1, cursa diferimientos de la Audiencia Preliminar, fijadas para los días 13-12-2001, 27-12-2001 y 15-01-2002, por falta de traslado de los imputados.
6. Al folio 64, pieza 1, cursa diferimiento de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 05-02-2002, por permiso del Juez para viajar a Caracas.
7. Al folio 69, pieza 1, cursa acta de celebración de la Audiencia Preliminar.
8. En fecha 28 de Junio de 2002, la Juez Séptima de Juicio recibe las actuaciones, y procede a fijar sorteo ordinario para el día 23 de Julio de 2002 a los fines de Constituir Tribunal Mixto (Folio 86, pieza 1) fecha en la cual no comparecen las partes ni los escabinos.
9. En fecha 9 de agosto de 2002, se acuerda fijar la constitución del Tribunal Mixto para el dia 26-08-2002 (folio 110, pieza 1), fecha en la cual comparecen las partes, y no comparecen los escabinos, difiriéndose el acto para el día 27-09-2002, en la cual comparecen las partes y no lo hicieron los escabinos, fijándose nueva oportunidad para el día 5-11-2002 (folio 128, pieza 1).
10. En fecha 21 de Octubre de 2002, la Jueza Séptimo de Juicio, declara la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar y de todas las actuaciones posteriores. (folio 137-138, pieza 1) y como consecuencia se ordenó la realización de una nueva Audiencia Preliminar ante el Juez competente.
11. Una vez las actuaciones en el Juzgado de Control N° 5, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 17 de Diciembre de 2002, fecha en la cual no se realizó por no traslado de los imputados, ni comparecencia del Fiscal del Ministerio Público ni de los defensores del imputado PEREZ CASTILLO JHONNY. (Folio 157, pieza 1)
12. Al folio 171, pieza 1, cursa diferimiento de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 21 de enero de 2003, a la cual asistieron las partes, por cuanto no se produjo el traslado de los imputados. Fijada nueva oportunidad para el día 05-02-2003, no se celebra el acto por el no traslado de los imputados y no comparecencia de los defensores. (Folio 173, pieza 1)
13. Al folio 176 cursa diferimiento de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 17-02-2003, con la asistencia de las partes, por falta de traslado de los imputados y al folio 179, se difiere el acto en fecha 5-03-2003 por la no comparecencia de la victima querellante.
14. Al folio 202, pieza 1, cursa diferimiento de la Audiencia Preliminar, fijada para el 19-03-2003, por la incomparecencia de la defensa; fijándose nuevamente para el día 31-03-2003, fecha en la cual no se realiza el acto por cuanto solo compareció un defensor, y vista la incomparecencia del Fiscal y de los demás defensores. (Folio 205, pieza 1)
15. En fecha 7 de abril de 2003, se celebra el acto de la Audiencia Preliminar, y se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público. (Folios 209-215)
16. Al folio 286 pieza 1, consta entrada de las actuaciones al Juzgado de Juicio, Juez N° 2, quién fijó sorteo ordinario para el día 21-07-2003, realizado éste se fijó la constitución del Tribunal Mixto para el 19-08-2003.
17. Inhibido el Juez de Juicio N° 2, pasan las actuaciones al conocimiento de la Jueza N° 7 de Juicio, quién en fecha 18 de agosto de 2003 difiere el acto de constitución del Tribunal para el día 24-09-2003 (folio 305, pieza 1), fecha en la cual se difiere el acto por inasistencia de la defensa de uno de los imputados para el día 04-11-2003 (folio 27, pieza 2) día en que no comparecen los defensores ni los escabinos (folio 32, pieza 2) fijando el Tribunal un sorteo extraordinario, y la constitución del Tribunal mixto para el día 05-01-2004. ( folio 34, pieza 2).
18. Al folio 53, pieza 2, cursa acto de diferimiento de la Constitución del Tribunal Mixto, por cuanto solo asistió la defensora Gregoria Torrealba, y no asistieron los demás defensores ni el Fiscal del Ministerio Público, ni los escabinos. Fijado el acto para el día 29 de marzo del presente año, se verifica el mismo y se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 24 de mayo de 2004.-
19. En fecha 24-05-04, cusa acto de diferimiento de la celebración del Juicio Oral y público, por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado Braulio Hernández y no compareció la Abg. Gladys Tam de Pinto fijandose nuevamente para el 16-07-04 siendo nuevamente diferido por cunto no compareció la defensa privada, ni la defensa pública por celebrarse el día de la defensa pública, así como dos de los Jueces Escabinos, fijandose nuevamente para el día 21-09-04 fecha en la cual fue nuevamente diferido la Audiencia de Juicio Oral y Público por cuanto no compareció la defensa del acusado Johnny Pérez, y sólo compareció uno de los Jueces Escabino, fijándose para el día 2-11-04 a las 2:00 p.m.


TERCERO: Se evidencia de la trascripción antes señalada que el retardo en la celebración del juicio oral y público, es atribuido a la inasistencia de los escabinos, a la falta de traslado de los imputados para la celebración de la audiencia preliminar, y a la incomparecencia de los abogados defensores a los actos fijados por el Tribunal, propios del proceso. Asimismo se observa que los acusados ni sus defensas han solicitado la celebración del Juicio por un Tribunal Unipersonal, es decir, no se ha ejercido hasta la presente fecha ese derecho en virtud de la incomparecencia de los escabinos seleccionados para el Juicio.

Las causales indicadas, no son atribuibles al tribunal, el cual ha sido diligente, al tener la responsabilidad de la dirección del proceso, al fijar los actos, solicitar oportunamente los traslados del acusado detenido y notificar a las partes.
al ser evidente que la dilación para la celebración del Juicio Oral y Público que se ha prolongado por más de tres años, es debida a la actuación de las partes, en gran parte por inasistencia de las defensas de los imputados a los actos fijados, este Tribunal considera que mal puede favorecer esta actuación al solicitante, con la procedencia del principio de proporcionalidad que requiere a favor de su defendido.


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 19-12-2002, (Jurisprudencia Vinculante) dejó sentada la interpretación a dar en casos como el que nos ocupa, en consecuencia, habiendo los Tribunal realizado todas las gestiones tendentes a la celebración de los actos del proceso, sin que éstos se hayan efectuada en las oportunidades en que fueron fijados, no se puede determinar que haya existido retardo procesal alguno imputable a las partes a excepción del acusado mismo, su defensa y los escabinos, todo ello hace improcedente la aplicación del principio de proporcionalidad en la presente causa.-

DECISIÓN

Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la Medida Cautelar solicitada a favor del imputado BRAULIO ENRIQUE HERNÁNDEZ VILLASANA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 en relación con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SE MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el mismo.-Notifíquese a las partes de esta Decisión.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal a los veintidós días (22) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-





El Juez

El Secretario

Abg. Ana H. Arellano

Abg. Julio Barrios.