REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 6 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2003-000155

Agréguese alas actuaciones el escrito presentado por la Abogada FRANCISCA OJEDA. Visto el contenido del escrito presentado por la mencionada Abogada, defensora de la acusada LUISBIS OJEDA, en virtud del cual solicita a este Tribunal se conceda Medida Humanitaria a su defendida, este Tribunal para deciudir observa:

PRIMERO: Consta en las actuaciones evaluación médico forense practricada a la mencionada acusada, en la que el Dr. Rosendo Hernández concluyó: "La examinada amerita evaluación y aplicación de tratamiento médico para la sintomatología que permita en centro asistencial donde impartan esta evaluación y tratamiento como es el Hospital Dr. González Plaza donde fuera la consulta de ginecología a nivel pública. Sugerencia: Aplicar tratamiento médico en Centro de Salud para su mejoría y resolución clínica o quirúrgica". (Copia textual).
SEGUNDO: En la fase de juicio en la que se encuentra actualmente el proceso seguido a la acusada mencionada, lo procedente sería el análisis de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en su contra, si se encontrare la misma afectada por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 ejusdem.
TERCERO: En el caso en análisis la enfermedad que padece la acusada LUISBIS OJEDA no ha sido catalogada por el Médico Forense ni como grave ni en etapa terminal, pues según se evidencia del informe médico que corre inserto en la actuación, la acusada debe ser atendida en consulta de ginecología.
En virtud de las consideraciones que preceden, por cuanto la acusada LUISBIS OJEDA no padece de enfermedad catolagada por Médico Forense alguno como en etapa terminal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por IMPROCEDENTE la MEDIDA HUMANITARIA solicitada a favor de la acusada LUISBIS OJEDA. Se ordena solicitar cita en consultorio de ginecología en el Hospital "Dr. González Plaza", a fin que la acusada sea atendida como lo sugiere el médico en referencia.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Director Médico del Hospital "Dr. González Plaza".

La Jueza de Juicio N° 4,
Abg. Marianela Hernández Jiménez



La Secretaria,
Abg. Yumirna Marcano.