REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 10 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GK01-P-2001-000005.

Juez de Juicio Nro. 4 Abog. Marianela Hernández J.
Acusados: Héctor José Chirinos Herrera y Antonio José Marcano Barreto.
Defensor: Abog. Pedro Blasini, Defensor Privado.
Delito: Robo Agravado.
Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abog. Milagros Romero.
Motivo: Sobreseimiento.


En fecha 03-09-04 se dio inicio a la audiencia especial, convocada con motivo de la verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 15-04-99 a los ciudadanos: HECTOR JOSE CHIRINOS HERRERA, venezolano, mayor de edad, C.I. N° 17.193.082, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, calle Rebelión, casa N° 11, Los Guayos, Estado Carabobo y ANTONIO JOSE MARCANO BARRETO, venezolano, mayor de edad, C.I. N° 18.982.827, de estado civil soltero, residenciado en Las Aguitas, sector 3, vereda 18, casa N° 10, Los Guayos, Estado Carabobo; con motivo del decreto de Suspensión Condicional del Proceso dictado por este Tribunal en fecha 15-04-99.
Iniciada la audiencia el Representante del Ministerio Público solicitó a este Juzgado la verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mencionados ciudadanos, solicitud esta a la que se adhirió la defensa; realizada la verificación el Tribunal para decidir hizo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Consta en las actuaciones que en fecha 15-04-02 este Juzgado decretó Suspensión Condicional del Proceso a favor de los mencionados ciudadanos, por el lapso de dos (02) años, imponiéndoles a los acusados las siguientes obligaciones: Al acusado ANTONIO JOSE MARCANO BARRETO: 1) Permanecer en el lugar de domicilio, no cambiarlo sin notificar al Tribunal; 2) Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni consumir alcohol; 3) Someterse a Tratamiento Psocológico o Psiquiátrico debiendo presentar la constancia en 30 días; 4) Permanecer en trabajo u ocupación. 5) No debe poseer armas de ningún tipo. 6) Debe cursar estudios a fin de obtener algún grado de instrucción bien sea especial o no; respecto al acusado HECTOR JOSE CHIRINOS: 1) Culminar conla Educación Básica obtenga el bachillerato. 2) No ausentarse de su residencia sin autorización del Tribunal. 3) No debe consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni excederse en bebidas alcohólicas. 4) Presentar constancia de prestación se servicios públicos. 5) Prohibición de portar armas de ningún tipo. 6) Presentarse cada quince días ante el Tribunal.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones constancia de estudio y trabajo de los acusados; oficio emanado de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial donde constan las presentaciones de los acusados; informe médico psiquiátrico de MARCANO BARRETO ANTONIO JOSE, así como constancia de prestación se servicio de CHIRINOS HECTOR JOSE en Instituto Público.
TERCERO: De las actuaciones no se evidencia que los procesados hubieren incumplido con las otras obligaciones impuestas.
CUARTO: Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, el Tribunal decretará el sobreseimiento de la causa.
QUINTO: Establece el artículo 318 ejusdem, en su único aparte: “El sobreseimiento procede cuando:... Así lo establezca expresamente este Código”.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas en el artículo 45 de la norma procesal mencionada y de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos: HECTOR JOSE CHIRINOS HERRERA y ANTONIO JOSE MARCANO BARRETO, identificados ut-supra.

Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, remítase a la oficina de archivo central para su custodia y posterior remisión a la oficina de Archivo Judicial. Líbrese oficio.

Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Captura, Caracas, a fin que cese cualquier búsqueda que pese sobre los mencionados acusados en la causa distinguida con el N° 933.668 del C.I.C.P.C Deleg. Carabobo.

Abog. Marianela Hernández J.
Juez N° 4 de Primera Instancia en función de Juicio


Abog. Yumirna Marcano
La Secretaria