Valencia, 9 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001190

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en la causa seguida a los ciudadanos GENARO GAMBOA, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.635.730, y ROGER REQUENA, Venezolano, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº 7.059.683, con domicilio en la Urbanización Santa Ana , calle El Encanto, Nº 179, Valencia Carabobo, por la comisión de los delitos de Lesiones Culposas Leves y Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 1º del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación al ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia por Acta de Reporte de Accidentes, suscrita por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, cuerpo de vigilancia de transito terrestre, en fecha 09/06/01, suscrita por el Cabo Primero Elías Días Armas, en relación a un accidente de tránsito, tipificado como choque entre vehículos con lesionados, ocurrido en la Isabelica frente al estacionamiento del Bloque Nº 56, Valencia Estado Carabobo, donde se identifican a los conductores de los vehículos involucrados y cuyas características son las siguientes: el vehículo distinguido con el Nº 1, es clase auto, marca Dae-woo; tipo Sedan, modelo 2000, placas P-62154, conducido por el ciudadano ROGER REQUENA, Venezolano, de 37 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.059.683, con domicilio en la Urbanización Santa Ana, calle El Encanto, Nº 179, Valencia Estado Carabobo: y el vehículo distinguido con el Nº 2, es clase auto; marca Chevrolet; tipo Sedan; placas XWL-977; conducido por el ciudadano GENARO GAMBOA, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.635.730. En esa misma fecha 09/06/01, suscribe Informe el Funcionario Instructor Elías Días Armas, quien deja constancia que encontrándose de servicio le fue ordenado que se trasladara a la tercera avenida de la Urbanización la Isabelica, frente al Bloque Nº 56, a los fines de verificar la existencia de un accidente de transito, una vez en el sitio constató la ocurrencia del mismo, observando que se trataba de un choque entre vehículos con lesionados. Corre inserto al folio 14, el Acta de Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Médico Forense Marco Artahona Sayago, en la persona de Genaro Gamboa, quien apreció politraumatismos generalizados, lesión que ameritó asistencia médica y un tiempo de curación de ocho días.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que las penas aplicables a los delitos cometidos en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, son, para los delitos Lesiones Culposas Leves y Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 1º del Código Penal, multa inferior a ciento cincuenta bolívares o arresto de menos de un mes, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 09-06-2001, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a GENARO GAMBOA, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.635.730, y ROGER REQUENA, Venezolano, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº 7.059.683, con domicilio en la Urbanización Santa Ana , calle El Encanto, Nº 179, Valencia Carabobo, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra GENARO GAMBOA, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.635.730, y ROGER REQUENA, Venezolano, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº 7.059.683, con domicilio en la Urbanización Santa Ana , calle El Encanto, Nº 179, Valencia Carabobo, por la comisión de los delitos de Lesiones Culposas Leves y Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 1º del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 09 días del mes de SEPTIEMBRE de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.