Valencia, 9 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-000391

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano YAN MYCLENIN TROMPETERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.404.579, residenciado en Manzana D6, casa Nº 1, Urbanización la Ceiba, Guacara Estado Carabobo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 02/10/99, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, los funcionarios JESÚS SALAS Y GUSTAVO BRUZUAL, adscritos al Modulo Policial de Guacara, encontrándose en labores de patrullaje recibieron una llamada vía telefónica informándoles que se trasladaran hacia la Urbanización la Ceiba, calle principal donde presuntamente se encontraba un sujeto a bordo de una motocicleta efectuando varios disparos con un arma de fuego, trasladándose inmediatamente dichos funcionarios, al llegar al sitio antes mencionado avistan a un sujeto en una bicicleta por lo que procedieron a darle la voz de alto, y proceden a la cual le realizan una inspección corporal, logrando localizarle entre la cintura y el pantalón un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, por lo que procedieron a su respectiva detención, quedando identificado el mismo de la siguiente manera: TROMPETERO YAN MICLENIN.


DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que las penas aplicables al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, se castigará con multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional, siendo que en la presente causa la prescripción ordinaria opera en un (01) año según lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a YAN MYCLENIN TROMPETERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.404.579, residenciado en Manzana D6, casa Nº 1, Urbanización la Ceiba, Guacara Estado Carabobo, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra YAN MYCLENIN TROMPETERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.404.579, residenciado en Manzana D6, casa Nº 1, Urbanización la Ceiba, Guacara Estado Carabobo, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto ysancionado en el artículo 278 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 09 días del mes de SEPTIEMBRE de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.