REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 8 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000165


Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado por GIULIANA PREMOLI COLLOVIGH, en su carácter de defensora del ciudadano LUGO GONZALEZ KADIR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N°- V-6.189.159, en la causa signada con la nomenclatura GJ01-P-2003-000165, que cursa por ante este Despacho, y mediante el cual, SOLICITA de este Tribunal de Control el EXAMEN y REVISION de la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD decretada en contra del mencionado imputado y le sea otorgada una medida menos gravosa, en fundamento del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 8 ejusdem en concordancia con el artículo 243 ibidem.

En tal sentido este Tribunal de Control se pronuncia de la siguiente manera:

Observa esta juzgadora que el delito por el cual se le privó de la libertad al imputado LUGO GONZALEZ KADIR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N°- V-6.189.159, es el de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 457 ejusdem.

En este mismo orden de ideas, esta juzgadora luego de una revisión exhaustiva al presente asunto evidenció que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron la privación de libertad que pesa contra el imputado de autos, no existiendo la debida proporcionalidad para otorgar al imputado de autos una medida menos gravosa, ya que la pena del hecho punible por el cual se le privó y va a Audiencia Preliminar excede de Tres (03) años en su límite máximo, toda vez que el hecho por el cual se encuentra detenido y la sanción probable que se le podría imponer al mismo tiene como límite inferior la pena de Ocho (08) años de presidio, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la circunstancia que el fundamento de la petición de la solicitante lo hizo conforme a lo establecido en el artículo 265 ejusdem, norma ésta que prevé la imposición de las costas en el proceso penal; constituyendo todo lo anteriormente expuesto, razones suficientes para mantener privado de su libertad a LUGO GONZALEZ KADIR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N°- V-6.189.159. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SUSTITUCION POR EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, MANTENIÉNDOSE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD SOBRE el imputado LUGO GONZALEZ KADIR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N°- V-6.189.159, ampliamente identificado en la presente causa, de conformidad con los artículos 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y Sellada en la sala de Audiencias del Tribunal del Control a los 08 días del mes de Septiembre de 2004.


LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA
MARIA ELENA HERNANDEZ