Valencia, 3 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001692

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Primero del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano CESAR EDUARDO FLORES RIVERO, Venezolano, natural de Bejuma, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 22/12/68, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-8.671.533, casado, Ingeniero Electrónico, residenciado en la Avenida los Fundadores, casa Nº 16-57, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, en virtud de que el hecho investigado no es típico, ya que a pesar de que el ciudadano CESAR FLORES, al momento de efectuarse la inspección no poseía los documentos que acreditaban la tenencia del arma, mal podría considerarse la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego inicialmente imputado al prenombrado ciudadano, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 01/03/2004, cuando los funcionarios David Montesuma y Carlos Hernández, se encontraban de comisión de orden público en la avenida Los Fundadores, diagonal al Policlínico Bejuma, cuando sospechosamente al lado de los funcionarios se estacionó un vehículo marca NEON conducido por el ciudadano CESAR FLORES, incautando en el vehículo la escopeta objeto de la presente solicitud.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su petición, en virtud de que los hechos investigados no son típicos, es por lo que este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a CESAR EDUARDO FLORES RIVERO, Venezolano, natural de Bejuma, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 22/12/68, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-8.671.533, casado, Ingeniero Electrónico, residenciado en la Avenida los Fundadores, casa Nº 16-57, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra CESAR EDUARDO FLORES RIVERO, Venezolano, natural de Bejuma, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 22/12/68, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-8.671.533, casado, Ingeniero Electrónico, residenciado en la Avenida los Fundadores, casa Nº 16-57, Estado Carabobo, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 03 días del mes de Septiembre de 2004.-


LA JUEZ 11ª DE CONTROL
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.