Valencia, 28 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001309

Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Hernán Mirabal.
Delito: ADULTERACIÓN DE SERIALES
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por HERNAN JOSE MIRABAL RODRÍGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Adulteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 03/03/1997, mediante Acta Policial suscrita por el Funcionario JOSE APONTE adscrito a la Delegación Carabobo del Cuerpo Técnico de Policía Técnica Judicial Delegación Carabobo donde expuso: “… Una vez vista y leída las actuaciones relacionadas con la experticia efectuada al vehículo marca chevrolet, modelo C-300, color vino tinto, placas 992-GBS, serial de carrocería C3003D102400, presenta irregularidades en sus seriales identificativos, por lo que previo conocimiento de la superioridad se acordó abrir la correspondiente averiguación...”

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Penal en virtud de evidenciarse falta de certeza, aunado a la circunstancia de no existir razonablemente fundamentos o bases para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Adulteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 28 días del mes de septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.