REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 27 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002241

Juez 11ª de Control: Ileana Valbuena
Fiscal: Yanet Rodríguez
Imputado: Marwin Jose Canache Chirinos
Defensa: José Angel Aponte Herrera
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Decisión: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como fue en fecha 26 de Septiembre de 2004 AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-002241 en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada en escrito presentado por la Fiscal 12ª del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza 11ª en Función de Control Abogado Ileana Valbuena, asistida para ese acto por el abogado Luis Possamai, quien actuó como Secretario y el alguacil Juan Cote. Una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano Marwin José Canache Chirinos, a quien se le imputó el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, manifestando el Ministerio Público que el modo de la detención del imputado se desprende del acta policial, a quien se le incautó un arma de fuego, tipo revólver, considerando que la precalificación efectuada encuadra en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y consideró el Ministerio Publico que el ciudadano arriba identificado puede continuar el proceso en estado de libertad, por lo que solicitó al Tribunal de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que el procedimiento continúe por la vía ordinaria y que las actuaciones sean remitidas a la Fiscalía 11ª del Ministerio Publico.

En este mismo orden de ideas, se impuso al imputado Marwin José Canache Chirinos, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5º, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de declarar y se identificó de la siguiente manera: Marwin José Canache Chirinos, natural de Falcón, fecha de nacimiento 28/06/71984, Indocumentado, de profesión u oficio Vendedor, hijo Ramón Antonio Canache, domiciliado Barrio Ambrosio Plaza, Casa N° 319, Calle Simón Rodríguez del Estado Carabobo y expuso: que en ese momento iba a votar la basura, le dio una mareo y se cayó al piso, cuando se levanta ya estaba en el modulo Policial.
Acto seguido tomo el derecho de palabra el abogado defensor, quien solicitó para su defendido se le practique la prueba del ATD, ya que su defendido no disparo, segundo que a esa arma se le tome la huellas dactilares y tercero en defensa de su defendido como sufre de mareos y de epilepsia, mal podría estar disparando, que es trabajador del Mercasur, y oportunamente consignará informe médico y constancia de trabajo, pidió además la libertad plena de su defendido.

Luego de oídas las exposiciones de las partes en Audiencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por encontrar al imputado Marwin Jose Canache Chirinos presuntamente incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Se libró el respectivo oficio de libertad. Se acordó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario. Se Remitieron las actuaciones a la Fiscalía 11ª del Ministerio Publico. Así se decidió. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 27 días del mes de Septiembre de 2004.-


Juez 11ª en Función de Control
Ileana Valbuena

La secretaria
María Elena Hernández.

CAUSA Nº GP01-S-2004-002241