REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 27 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002240
Juez 11ª de Control: Ileana Valbuena
Fiscal: Yanet Rodríguez
Imputado: Maurilio Arana
Defensa: Gustavo Campos.
Delito: VIOLACIÓN
Decisión: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Celebrada como fue en fecha 26 de Septiembre de 2004 AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-002240 en virtud de la Solicitud efectuada en escrito presentado por la Fiscal 11ª del Ministerio Público del Estado Carabobo; se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza 11ª en Función de Control Abogado Ileana Valbuena, asistida para ese acto por el abogado Luis Eduardo Possamai, quien actuó como Secretario y el alguacil Juan Cote. Una vez verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, concediéndosele el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien señaló de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano Maurilio Arana, poniendo el Ministerio Publico a la disposición de este Tribunal al imputado de autos, quien fue detenido en fecha 24-09-2004, por habitantes de la comunidad en virtud de haber abusado sexualmente de la ciudadana Dalys Josefina Bolívar Martínez y de inmediato fue entregado a la Comandancia de Policía del Municipio y como fue agredido por la comunidad fue trasladado a un centro asistencial donde se le presto asistencia médica, precalificando los hechos imputados como Violación, delito previsto en el articulo 375 en relación con el articulo 380 ordinal 2°, todos del Código Penal; Argumentó además la vindicta pública que los hechos ocurrieron el día 24 de Septiembre de 2004 cuando la victima se desplazaba hacia su casa, el imputado la golpeó, abusó sexualmente de ella y posteriormente ella solicitó ayuda y fue traslada al centro de asistencia médica del Municipio, siendo atendida por el Doctor Estalin y éste le refirió la lesiones sufridas por el imputado de autos, señalando el médico que se trataba de paciente femenino, de 25 años y describe las lesiones que presenta la ciudadana; Igualmente el Ministerio Publico hizo del conocimiento del Tribunal que los vecinos de la comunidad consignaron escrito donde se evidencia que el imputado de autos mantiene en angustia e inquietud a la comunidad donde habita la víctima ya que Maurilio Arana se ha dedicado al hurto de ganado y que tiene antecedentes y se encuentra bajo régimen de presentaciones y además estuvo preso en Tocuyito por robo y violación; Manifestó además la representante Fiscal que en fecha 26-09-2004 la ciudadana Dalys Bolívar Martínez fue evaluada por el Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Criminalísticas, quien suscribió el informe que se consignó en la audiencia manifestando el Médico Forense que era necesario que se le practicara a la víctima exámenes posteriores, ya que se evidenció que sufrió lesiones ano rectal, por las razones antes expuestas fue que el Ministerio Público solicitó Medida de Privación judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que el procedimiento continúe por la vía ordinaria y que las actuaciones sean remitidas a la Fiscalía 10ª del Ministerio Publico.
Una vez oída la exposición del Ministerio Público, el Tribunal escuchó a la víctima, quien se identificó como Dalys Josefina Bolívar Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.982.182, la cual expuso que ella venia a las siete de la mañana de la casa de su hermana, el imputado la agarró con un cuchillo por el cuello, la metió al monte, le quitó la ropa y la golpeó, éste le dio una patada en el estomago y una cachetada, le hizo el sexo, la violo por la vía anal y vaginal.
Acto seguido se impuso al ciudadano Maurilio Arana, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5º, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de declarar y se identificó de la siguiente manera Maurilio Arana, Indocumentado, natural de Manuare, no recuerda la fecha de nacimiento, de profesión u oficio Obrero, hijo Paulo Tovar y Alicia Arana (F), domiciliado en Manuare Centro, Carlos Arvelo Casa Sin Numero y manifestó que él se encontró a la muchacha, que nunca ha hecho eso, que el no es loco, que la víctima vive con su hermano, y que es incapaz de hacerlo eso a su cuñada, que estaba en la casa de su abuela.
Posteriormente intervino el abogado defensor quien expuso solicitó del Tribunal se decrete la medida que tenga a bien imponer de conformidad con la Justicia y el fin del proceso que es la búsqueda de la verdad.
Luego de oídas las exposiciones de las partes en Audiencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar al imputado MAURILIO ARANA, presuntamente incurso en el delito de Violación, previsto en el articulo 375 en concordancia con el articulo 380 ordinal 2º del Código Penal, se acordó que el presente procedimiento se ventile por la vía ordinaria, igualmente se acordó expedir copia simple de las actuaciones a la defensa y se ordenó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 10ª del Ministerio Publico. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control a los 27 días del mes de Septiembre de 2004.
Juez 11ª en Función de Control
Ileana Valbuena
La Secretaria
María Elena Hernández.
CAUSA Nº GP01-S-2004-00224