REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 27 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001573

JUEZ 11ª de CONTROL: Abg. ILEANA VALBUENA
MOTIVO: SOLICITUD DE VEHICULO
SOLICITANTE: FLORENTINO RAMÍREZ ALVAREZ
DECISIÓN: ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA

Visto el escrito presentado por el ciudadano FLORENTINO RAMÍREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.098.887, asistido por el abogado ROGER ALLEN GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.907, con domicilio procesal en la Avenida Anzoátegui cruce con calle Silva, Nº 92-66, Valencia de este Estado Carabobo; en donde solicita la entrega de un vehículo de su propiedad y que posee las características siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA: J4A144CN28108, Placa: 158XDS, MARCA: SEP, SERIAL DEL MOTOR: 8M3604007, MODELO: WAGONEER, AÑO: 1974, COLOR; AZUL DOS TONOS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: EXPORT WAGON, USO: PARTICULAR; Solicitud que hace MARIA VICENTA LOPEZ, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; De igual manera, el solicitante acompañó junto con este escrito a los fines de demostrar su condición de propietario copia fotostática de su cédula de identidad, original de documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de valencia, el cual quedó anotado bajo el Nº 43 Tomo 120 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, y original de Certificado de Registro de Vehículo Nº 23344122.

En este mismo orden de ideas este Tribunal de Control para decidir observa:

Cursa por ante este Tribunal solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano FLORENTINO RAMÍREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.098.887, en donde alega ser el propietario del bien en cuestión, consignando recaudos originales para su vista y devolución que le acreditan la propiedad sobre el mismo, evidenciando además esta juzgadora que no existe otra u otras personas reclamando el referido vehículo; En fecha 26 de Agosto de 2004, este Tribunal ofició al a Fiscalía 7ª del Ministerio Público para que remitiera a este Despacho actuaciones relacionadas con la presente solicitud, desprendiéndose de las misma una vez recibidas por parte de la Vindicta Pública, experticia realizada al vehículo solicitado, en donde el experto Douglas Rebolledo indica en sus resultas que el vehículo antes descrito presenta el motor y el chasis en estado original; Por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en base a las anteriores consideraciones acuerda hacer entrega material en condición de depósito para su Guarda y Custodia al ciudadano FLORENTINO RAMÍREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.098.887, del vehículo que reúne las características siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA: J4A144CN28108, Placa: 158XDS, MARCA: SEP, SERIAL DEL MOTOR: 8M3604007, MODELO: WAGONEER, AÑO: 1974, COLOR; AZUL DOS TONOS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: EXPORT WAGON, USO: PARTICULAR, de conformidad con los artículos 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 311 del Código Orgánico Procesal Penal; El ciudadano FLORENTINO RAMÍREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.098.887, deberá cumplir con las condiciones que le imponga este Tribunal para la entrega del vehículo anteriormente descrito, y que a saber son: No cambiar las características que presenta el vehículo para el momento en que se le hace entrega, las cuales, previa verificación de los documentos de propiedad son las siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA: J4A144CN28108, Placa: 158XDS, MARCA: SEP, SERIAL DEL MOTOR: 8M3604007, MODELO: WAGONEER, AÑO: 1974, COLOR; AZUL DOS TONOS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: EXPORT WAGON, USO: PARTICULAR; Dicho vehículo no debe ser entregado a terceros, vendido o traspasado, sin autorización de este Tribunal; y deberá presentar el mismo ante este Tribunal, cada vez que le sea requerido. De igual forma se acuerda la devolución de los documentos originales al solicitante, la remisión en su oportunidad de las actuaciones a la Fiscalía 7ª y se ordena oficiar lo conducente a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales a los fines de excluir de S.I.I.P.O.L, al vehículo entregado en calidad de depósito para su Guarda y Custodia por este Tribunal; Así como también se ordena librar oficio al Dueño o Encargado del Estacionamiento Carabobo para que le haga entrega al solicitante del vehículo en referencia. Así se decide. Notifíquese, Remítase, devuélvanse los documentos originales y Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control a los 27 días del mes de septiembre de 2004.


La Juez 11ª de Control
Ileana Valbuena


La Secretaria
María Elena Hernández.