Valencia, 27 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001423

Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Aracelis Pérez León
Delito: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por ARACELIS PEREZ LEON, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida al ciudadano YASMIR ARNALDO GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.199.859, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 03/02/1998, en virtud de denuncia interpuesta por ante el otrora Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Seccional Bejuma, hoy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde el ciudadano José Rafael Aguiar Aponte, manifestó que el día lunes 02/02/1998 el ciudadano YASMIR ARNALDO GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.199.859, le causó lesiones en el ojo izquierdo.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es, para el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, arresto de Tres (03) a Seis (06) meses, y de conformidad con el artículo 37 ejusdem comporta una pena de Cuatro (04) meses y quince (15) días, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 02/02/1998, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Seis (06) años, Siete (07) meses y Veinticinco (25) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a YASMIR ARNALDO GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.199.859, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra YASMIR ARNALDO GUILLÉN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.199.859, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 27 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.