Valencia, 22 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001845

Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Pascualino Salemi.
Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS.
Delito: Robo Agravado y Adulteración de Seriales
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal PASCUALINO SALEMI del Ministerio Público en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y Adulteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente averiguación se inicia en fecha 16/11/1997, mediante denuncia formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por parte del ciudadano ZERPA CASTILLO WILFREDO ENRIQUE, quien manifestó lo siguiente: “...Estaba realizando labores de cobro en sectores de Flor Amarillo, me percate que un sujeto se encontraba en actitud sospechosa; después me traslade hacia la Urbanización Rafael Urdaneta, donde me di cuenta que el sujeto me venia siguiendo y procedió a robarme el carro con una pistola y preguntaba si cargábamos dinero; posteriormente se dio a la fuga con la camioneta Cheyenne Silverado. Es todo...”


DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y Adulteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 22 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.