Valencia, 22 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001599

Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Aracelis Perez.
Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS.
Delito: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por ARACELIS PEREZ LEON, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en el Estado Carabobo, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició por Acta Policial suscrita por ante la Comandancia General de Policía, Zona Policial Nº 07, centro, en fecha 11/05/98, donde compareció el Funcionario Agente RICHARD ENRIQUE TOVAR, placa 2186, quien dejó constancia que, en fecha 10/05/1998 en horas de la madrugada, encontrándose de servicio en labores de patrullaje en compañía del Cabo Primero CESAR ENRIQUE PERDOMO, por un sector de la Avenida Principal de Barrio La Adobera a la altura del puente San Blas, observaron a dos ciudadanos a quienes le dieron la voz de alto, quedando identificados como ESTEBAN GOMAS GOOSCHIN, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 956.356, a quien se le decomisó en su poder en la mano derecha, una (1) caja de fósforo contentiva de dos envoltorios de papel blanco, que contenía en su interior restos vegetales presuntamente Marihuana; y Miguel Armando Trampa Moreno, de 44 años de edad, indocumentado, a quien se le decomisó en su poder en el bolsillo derecho del pantalón en la parte delantera, una caja de fósforos contentiva de cuatro envoltorios plásticos, de color blanco, contentivos de una materia color blanco presunta droga (Cocaína), siendo trasladados al Comando Policial.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido es para el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Cuatro a Seis años, y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal comporta una pena de cinco años en su término medio, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 11/05/1998, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 7º ejusdem, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Seis (06) años, cuatro (04) meses y Once (11) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código penal en relación con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 22 días del mes de Septiembre de 2004.-

La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
María E. Hernández.