Valencia, 21 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001601


Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Victor Raul Puemape
Imputado: VITRIAGO MEDINA LUIS ALBERTO y SANDOVAL YORDINS.
Delito: Hurto Agravado.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN, del Ministerio Público en la causa seguida a los ciudadanos VITRIAGO MEDINA LUIS ALBERTO y SANDOVAL SANDOVAL YORDINS, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 6º del Código Penal Venezolano. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente se inició en fecha 11/11/97, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Seccional Bejuma del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde el ciudadano VOGLAR MARINCIS STANISLAO, quien es Venezolano (adquirida), natural de Slovenia, casado, residenciado para el momento de los hechos en calle Páez, Nº 03, Mirandita, Miranda Estado Carabobo, por uno de los delitos Contra la Propiedad, la cual quedó signada bajo el Nº E-922.171, y en donde manifestó: “...Vengo a denunciar que personas desconocidas se introdujeron a mi granja, llevándose dos cochinos, raza americano uno y otro marrón, valorados en treinta mil bolívares cada uno, se encontró rastro de sangre en el lugar donde se encontraban los cochinos, también había un garabatos que utilizan los obreros para limpiar el monte, que presumiblemente se utilizó para despegar la cerca por donde entraron...”

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es, para el delito de Hurto Agravado de Dos (02) a Seis (06) años de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 11/11/1997, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Seis (06) años, Diez (10) meses y Diez (10) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a VITRIAGO MEDINA LUIS ALBERTO Y SANDOVAL SANDOVAL YORDINS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra VITRIAGO MEDINA LUIS ALBERTO y SANDOVAL SANDOVAL YORDINS, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 6º del Código Penal Venezolano. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 21 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.