Valencia, 21 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001322


Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Héctor Pimentel.
Imputado: ESACC PEDRO GILBERTO.
Delito: Hurto Calificado.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa seguida al ciudadano ESACC PEDRO GILBERTO, Venezolano, natural de Guigue, Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio obrero domiciliado en el Barrio el Uno, calle 03, casa s/n, Guigue, Estado Carabobo, Indocumentado, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 28/09/1995, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana OVALLE MARBELLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltera, de profesión u oficio Empleado del Consejo Municipal, domiciliada en Guigue, sector la Aduana, fundación Las Primaveras, casa s/n, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.727.291, lo cual quedó corroborado según el acta policial inserta al folio 10 y de la declaración de la ciudadana OVALLE MARVELLA, inserta al folio 18 de las presentes actuaciones.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es para el delito de Hurto Calificado de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, estableciéndose de conformidad con el artículo 37 del Código penal una pena de SEIS (06) años de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 28/09/1995, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Ocho (08) años, Diez (10) meses y veintitrés (23) DÍAS, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a ESACC PEDRO GILBERTO, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con ORDINAL 8º del artículo 48 ejusdem en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ESACC PEDRO GILBERTO, Venezolano, natural de Guigue, Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio obrero domiciliado en el Barrio el Uno, calle 03, casa s/n, Guigue, Estado Carabobo, Indocumentado, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 21 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.