Valencia, 20 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001139

Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Abg. Aracelis Perez león.
Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS.
Delito: HURTO CALIFICADO.
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal ARACELIS PEREZ LEON, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 en su ordinal 3º del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 48 ordinal 8º ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 15/04/1997, por denuncia interpuesta por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carabobo, en donde la ciudadana ESTHER MARIA FERNÁNDEZ MACIAS, Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 40 años de edad, casada, profesión u oficio operadora, titular de la cédula de identidad Nº V-4.466.287, domiciliada en el Barrio La Guacamaya, callejón 472, Valencia del Estado Carabobo, manifestó que se encontraba durmiendo en su residencia, cuando observó a varios sujetos que viven en el Barrio, amenazar a su esposo de nombre ANTONIO AGUILAR, que se encontraba acostado, quienes lograron llevarse un televisor a color, marca Phillis, una licuadora marca Oster, ropa usada, zapatos, una Plancha eléctrica, marca Phillis y varias prendas de oro, entre ellas: dos cadenas, un reloj Seico de metal amarillo, un par de zarcillos de oro. Denuncia que fue ratificada bajo juramento por ante ese despacho y quedó signada bajo el Nº E-876.219.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es para el delito de Hurto Calificado de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, cuyo término medio es de seis (06) años, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 15/04/1997, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Siete (07) años, Cinco (05) meses y cinco (05) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 20 días del mes de Septiembre de 2004.-

La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
María E. Hernández.