REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 2 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001801

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSION, efectuada mediante escrito por la Fiscalía 20ª del Ministerio Público, en contra del ciudadano PACHECO MANZO JUAN RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.809.944, domiciliado en el Barrio Venezuela, cruce con Vista Alegre, casa S/ N, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 375 del Código Penal en concordancia con el 376 ejusdem; indicando el Ministerio Público que en fecha 25-07-2004, siendo la 1:30 PM, aproximadamente, la niña JAVIEXI ESTEFANÍA APONTE, se encontraba en su residencia en compañía de su hermanito y bajo el cuidado de su padrastro JUAN RAMON PACHECO MANZO, en virtud de que la madre de los mismos FRANCIS ELENA APONTE VERA había salido a trabajar, lo cual fue aprovechado por el imputado para someter a la niña y luego de colocarle una crema proceder a violarla, tapándole la boca para que no llorara y amenazándola con pegarle si decía algo; Posteriormente en fecha 12-07-04 la progenitora de la menor interpuso denuncia por ante el Ministerio Público indicando lo sucedido, pedimento efectuado de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando además el Ministerio Público que una vez decretada la orden de aprehensión la misma sea remitida a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expediente Nº G-769.599.

En este mismo orden de ideas, esta juez 11 de Control, cumpliendo funciones de Guardia, verificó lo explanado por el representante de la Vindicta Pública, por cuanto se cumplieron con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, debido a que en casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, siempre que concurran los supuestos contenidos en los ordinales 1°, 2° y 3° de la prenombrada norma, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión de la persona investigada. De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ordena la APREHENSION del ciudadano PACHECO MANZO JUAN RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.809.944, domiciliado en el Barrio Venezuela, cruce con Vista Alegre, casa S/ N, Valencia, Estado Carabobo, todo de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía 20º del Ministerio Público y líbrese la correspondiente orden de aprehensión.-


La Juez 11° en Funciones de Control
ILEANA VALBUENA


La Secretaria.
MARIA E. HERNÁNDEZ