REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 2 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001781

Celebrada como fue, en fecha 30 de Agosto de 2004 AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con la nomenclatura GP01-S-2004-001781, en virtud de Solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectuada en escrito presentado por el Fiscal 12° del Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Carabobo en contra del ciudadano ROMER ARQUIMEDES SANCHEZ RAMIREZ, una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez 11° en Función de Control Abogado Ileana Valbuena, asistida para ese acto por la abogada secretaria Isanic Hernández Sequera, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, la Fiscal 12ª, abogado DELIA PACHECO, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del imputado de autos, manifestando que ponía a la orden de este Tribunal al ciudadano ROMER ARQUIMEDES SANCHEZ RAMÍREZ, quien fue detenido por Funcionarios Policiales estadales en el Barrio La Blanquera, calle La Tierra, el cual al ver a la comisión policial tomó una aptitud nerviosa por lo que le dieron la voz de alto, y una vez requisado le incautaron una porción de presunta droga, motivado al peso de la sustancia el Ministerio Público hizo un cambio en la Pre-Calificación jurídica imputada, al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije una audiencia especial de Prueba Anticipada, solicitó además se continue con el Procedimiento Ordinario aunque se detuvo en flagrancia.
Este Tribunal, una vez oída la exposición del Ministerio Público, impuso al imputado ROMER ARQUIMEDES SANCHEZ RAMÍREZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de rendir declaración y se identificó de la siguiente como: ROMER ARQUIMEDES SANCHEZ RAMÍREZ, natural de Valencia Estado Carabobo, de 23 años de edad, nacido el 07-11-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.715.381, de profesión u oficio Ayudante de Electricidad y Albañilería, hijo Alberto Sanchez y de Cupertina Ramírez, domiciliado Urb. Lomas de Funval, Manzana 01, Vereda 08, Casa N° 85-42, Valencia Estado Carabobo quien expuso que él en realidad compró esa droga porque es adicto y consume drogas, además padece de Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), que está solo porque su mamá lo abandonó, que está en tratamiento frente al Teatro de Bárbula.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al defensor quien manifestó que una vez oída la imputación de la Ciudadana Fiscal y revisadas las actuaciones, esta defensa solicitó la practica de los exámenes establecidos en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con los artículos 75 y 76 ejusdem, ya de viva voz su defendido manifestó que es consumidor, y se adhirió a la solicitud fiscal hasta tanto no se tenga resultado de dichas pruebas y el dictamen del Tribunal es todo.

Oídas como fueron las exposiciones de las partes este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el cambio de Precalificación Jurídica de los hechos imputados se DECRETO Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a los establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su Ordinal 4°, esto es, prohibión de salida del Estado Carabobo sin la autorización del Tribunal, por encontrarlo presuntamente incursa en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se acordó fijar audiencia por agenda única a los fines de la practica de la prueba Anticipada solicitada por el Ministerio Público y se ordenó la practica de los exámenes psicológicos y psiquiátricos, solicitados por la defensa de conformidad con el articulo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con los artículos 75 y 76 ejusdem, se acuerda el procedimiento ordinario. Remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalia 12 del Ministerio Público. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 02 días del mes de Septiembre de 2004.


La Juez 11° en Función de Control
Abg. Ileana Valbuena

La Secretaria.
María E. Hernández