Valencia, 14 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-000358

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano BENNY JOSE RIVERO LOPEZ, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.315.156, soltero, residenciado en Fundación CAP, sector 07, calle Primero de Mayo, casa Nº 511, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente averiguación sumaria se inició en fecha 27/05/2002, en virtud del acta policial suscrita por el Funcionario Sub-Inspector (PC) ROMAN CASTILLO, adscrito al Comando Policial de Tocuyito de la Policía del Estado Carabobo, donde dejó constancia de la aprehensión del ciudadano BENNY JOSE RIVERO LOPEZ, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.315.156, de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, de estado civil soltero, residenciado en Fundación CAP, sector 07, calle primero de Mayo, casa Nº 511, Valencia, Estado Carabobo, en virtud de que el Funcionario anteriormente señalado, siendo las 10:30 horas de la mañana y encontrándose en labores de patrullaje en compañía del Dtgdo. (PC) placa 2019, LUIS FLORES, conductor de la Unidad RP-061, momentos estos en que se encontraban patrullando por el sector de Fundación CAP, específicamente en el sector 04, avistaron a tres ciudadanos en actitud sospechosa, quienes al notar la presencia policial comenzaron a disparar contra dicha comisión, la cual logró dar captura al ciudadano BENNY JOSE RIVERO LOPEZ.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a BENNY JOSE RIVERO LOPEZ, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no existir bases para el enjuiciamiento del prenombrado ciudadano, toda vez, que al mismo no se le incautó arma alguna y la escopeta recuperada no se encontraba bajo su posesión.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra BENNY JOSE RIVERO LOPEZ, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-17.315.156, soltero, residenciado en Fundación CAP, sector 07, calle Primero de Mayo, casa Nº 511, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 14 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
María E. Hernández.