Valencia, 14 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2004-000279

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano HUMBERTO HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, de profesión u oficio Constructor, domiciliado en el sector el polvero, vía San Diego, parcelamiento el origen la última Parcela, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.271.516, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 28/05/1999, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano IBÁÑEZ OLIVEIRA JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de España, casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización La Esmeralda, Manzana F-05, Nº F-529, Valencia del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-7.109.299, quien manifestó en esa oportunidad lo siguiente: “...Mande a Humberto Hernández quien es empleado mío, para comprar unos materiales...y hasta la presente fecha desconocemos el paradero de él junto con el vehículo marca Ford, modelo F-350, año 72...placas 428-DAX...” Riela al folio 09 del expediente, la declaración del ciudadano JOSE IBÁÑEZ OLIVEIRA, quien entre otras cosas expresó que “...El Trabajador HUMBERTO HERNANDEZ regresó a la empresa y también trajo el camión que se había llevado...me explico...que después que fue a buscar las cabillas, las dejó en el terreno de mi propiedad...aprovecho para buscar una ropa...y...le dijeron un mensaje, donde tenia un hermano enfermo en Caracas y después me lo encontré en Valencia...el mencionado camión lo he traído para su respectiva revisión...” Se desprende del folio 12 del expediente, la declaración del ciudadano HUMBERTO HERNÁNDEZ, quien señaló que “...Salí de la Parcela con el Camión del Señor José Ibáñez a comprar un material...regrese...y compre unas laminas, después fui a llamar a un hermano...por teléfono en Caracas y me dijeron que estaba enfermo...decidí guardar el camión en un garaje y me fui para Caracas, hasta el... Domingo que regrese y le lleve el camión al Señor Ibáñez...”

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a HUMBERTO HERNANDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no se realizó y en consecuencia no pudo atribuírsele al imputado.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra HUMBERTO HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, soltero, de profesión u oficio Constructor, domiciliado en el sector el polvero, vía San Diego, parcelamiento el origen la última Parcela, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.271.516, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 14 días del mes de Septiembre de 2004.-

La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA

LA SECRETARIA.
María E. Hernández.