Valencia, 14 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001240

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal del Ministerio Público ARACELIS PEREZ LEON, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 del 320 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 19/11/82, por denuncia interpuesta por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría La Isabelica, por el ciudadano FILIPPO BOIDI CORTONA, Venezolano, natural de Alba, Italia, de 57 años de edad, soltero, de profesión u oficio ganadero, con domicilio en la Urbanización el Trigal, calle Páez, edificio Yadis, Apartamento 22, Valencia del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-6.819.318, quien manifestó que personas desconocidas entraron en la Empresa de Alimentos Prefabricados Elpreca y hurtaron una caja fuerte que contenía la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Quinientos Noventa y Nueve con Cuarenta y Cinco Céntimos (52.599,45), un equipo solar y un camión Dodge D-330.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es para el delito de Hurto Simple en Grado de Frustración de Ocho a Dieciséis años de presidio, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, que prevé una pena en su término medio de Doce Años de presidio, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 19/11/82, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 1º del artículo 108 del Código Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Hurto Simple en grado de Frustración. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 14 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.