Valencia, 13 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001243

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal para el Régimen procesal Transitorio del Ministerio Público en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Cambio Ilícito de Señales de Identificación, previsto y sancionado en el Artículo 358 en su Tercer Aparte de Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 13/09/96, por el Acta Policial suscrita por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Carabobo, donde comparece el Funcionario Ali Barrios, quien dejó constancia que se encontraba revisando los seriales identificativos a un vehículo marca Ford, modelo conquistador, color marrón, placas DAB-981, que fue llevado por un ciudadano Orlando Rafael Aular Galicia, titular de la cédula de identidad Nº V-7.032.499, percatándose que dicho vehículo presenta la chapa identificativa con una sustancia pegajosa y cuando se limpio se desincorporó, localizando dejado de esta el serial de carrocería AJ85CJ80774 en su estado original.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que las penas aplicables a los delitos cometidos en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, son, para el delito de Cambio Ilícito de Señales de Identificación, es de Cuatro a Ocho años de presidio, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 13/08/1996, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, en concordancia con el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Cambio Ilícito de Señales de Identificación, previsto y sancionado en el Artículo 358 en su Tercer Aparte de Código Penal. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 13 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
María E. Hernández.