Valencia, 13 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001241

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en la causa seguida los ciudadanos ENDER XIOMAR LUGO, Venezolano, mayor de edad, T.S.U. en Turismo, cédula de identidad Nº V-12.523.380, residenciado en San Blas, calle Puerto Carrero, casa Nº 4.54, Valencia, Estado Carabobo, y JONATHAN ANTONIO REYES, Venezolano, mayor de edad, estudiante, soltero, cédula de identidad Nº V-13.459.666, residenciado en Barrio Fundación CAP, calle 1º de Mayo casa S/n, Valencia del Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el 422 Ordinal 1º y 2º del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, en relación con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente averiguación sumaria tuvo su inicio, en fecha 01/06/1999, mediante las actuaciones sumáriales practicadas por el Funcionario: Cabo Primero (TT) 2814 RAFAEL ABREU CUELLO, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia Transito Terrestre Nº 41 del Estado Carabobo, donde se tuvo conocimiento de un accidente de tránsito de tipo: choque entre vehículos con lesionados, donde aparecen involucrados los siguientes vehículos: vehículo 1: Placa: HAN-115, Marca: Ford, Clase: Automóvil, Modelo: 1985, Servicio: particular, tipo: sedan, Color: rojo, cuyo conductor quedó identificado como: LUGO XIOMAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.523.380, soltero, de profesión u oficio T.S.U. en Turismo, residenciado para el momento de los hechos en la Urbanización San Blas, calle Puerto Carrero, casa Nº 4-54, Valencia Estado Carabobo y Vehículo 2: placa: 219C, Marca: Suzuki, clase: Moto, Servicio: particular, tipo: Paseo, color: Azul y Negro, cuyo conductor quedó identificado como: JONATHAN ANTONIO REYES ALCALA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.459.666, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado para el momento de los hechos en: Barrio Fundación C:A:P., calle 1º de Mayo, casa s/n, Valencia Estado Carabobo.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Cinco (05) años, Tres (03) meses y Doce (12) días, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a los ciudadanos ENDER XIOMAR LUGO, Venezolano, mayor de edad, T.S.U. en Turismo, cédula de identidad Nº V-12.523.380, residenciado en San Blas, calle Puerto Carrero, casa Nº 4.54, Valencia, Estado Carabobo, y JONATHAN ANTONIO REYES, Venezolano, mayor de edad, estudiante, soltero, cédula de identidad Nº V-13.459.666, residenciado en Barrio Fundación CAP, calle 1º de Mayo casa S/n, Valencia del Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el 422 Ordinal 1º y 2º del Código Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8 del artículo 48 ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos ENDER XIOMAR LUGO, Venezolano, mayor de edad, T.S.U. en Turismo, cédula de identidad Nº V-12.523.380, residenciado en San Blas, calle Puerto Carrero, casa Nº 4.54, Valencia, Estado Carabobo, y JONATHAN ANTONIO REYES, Venezolano, mayor de edad, estudiante, soltero, cédula de identidad Nº V-13.459.666, residenciado en Barrio Fundación CAP, calle 1º de Mayo casa S/n, Valencia del Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves en Accidente de Transito, previsto y sancionado en el 422 Ordinal 1º y 2º del Código Pena. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 13 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
María E. Hernández.