Valencia, 13 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001138

Por cuanto se hace necesario para resolver el escrito que antecede el avocamiento de la juez Ileana Valbuena, esta se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano ANGEL RAFEL LOZADA, Venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, soltero, de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en el Roble, calle Mariño, casa Nº 31, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.668.172, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto que al hecho imputado concurre una causa de justificación, inculpabilidad y de no punibilidad, tal como lo prevé el artículo 65 ordinales 3º y 4º del Código Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia por la comisión de uno de los delitos contra las personas, e fecha 30/09/95, en virtud de la trascripción de novedad, en donde el secretario del despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Mariara, dejo constancia la recepción telefónica, en el cual informaron que al hospital de Guacara, ingresó el cadáver de una persona de sexo masculino, quien respondía al nombre de LUIS ARGENIS HERRERA, quien presentó herida por arma de fuego, causada por el Vigilante de Guardia del Almacén el Gigante.


DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a ANGEL RAFAEL LOZADA, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 ordinales 3º y 4º del Código Penal, por cuanto que al hecho imputado concurre una causa de justificación, inculpabilidad y de no punibilidad.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los ordinales 3º y 4º del artículo 65 del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ANGEL RAFAEL LOZADA, Venezolano, natural de San Carlos Estado Cojedes, soltero, de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en el Roble, calle Mariño, casa Nº 31, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.668.172, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 13 días del mes de Septiembre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
María E. Hernández.