REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 10 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001858

Celebrada como fue en fecha 07 de Septiembre de 2004, AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en la causa signada con el Nº GP01-S-2004-001858, en virtud de la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada en escrito presentado por la Fiscal 6° (a) del Ministerio Público del Estado Carabobo en contra del ciudadano GLEIVER JESUS GOMEZ HERNANDEZ, quien se encontraba recluido en la sala de hombres de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de esta Ciudad de Valencia; una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez 11° en Función de Control abogado ILEANA VALBUENA, asistida para ese acto por la abogada Liliana Obregón Salas, quien actuó como Secretaria y como Alguacil el ciudadano José Luis Obispo; se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, representado en ese acto por el Fiscal 5°, Abogado Alberto Dávila, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del imputado, antes mencionado, imputándosele la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 219 ordinal 1° y 278, ambos del Código Penal, solicitó igualmente se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto se encontraban llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicitó continuar con el procedimiento por la vía ordinaria y se remitan las resultas a la Fiscalía 6° del Ministerio Público. Señalando la Vindicta Pública que el día 02-09-2004 el imputado de autos fue aprehendido por la presunta comisión de los hechos imputados e ingresó el imputado de autos al mencionado centro asistencial por presentar herida por arma de fuego.

Luego de oída la manifestación del Ministerio Público, el Tribunal impuso al imputado GLEIVER JESUS GOMEZ HERNANDEZ, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5°, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifestó su voluntad de querer declarar y se identificó de la siguiente manera: GLEIVER JESUS GOMEZ HERNANDEZ, natural de Valencia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 03/11/1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.624.189, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ana Luisa Hernández, domiciliado en el Barrio Félix Hipólito, calle Zulia, casa N° 90, vía El Roble, La Agüitas del Estado Carabobo y expuso en esa oportunidad que el se encontraba caminando por el sector cuando vió que venía cuatro sujetos corriendo, uno de ellos era policía y le disparó, lo montaron en una patrulla, le dieron seis (06) tiros y lo trasladaron al ambulatorio.

En este mismo orden de ideas se le dio la palabra a la defensa del imputado, quien señaló que su defendido no firmó el acta de imposición de sus derechos, no se acreditó la comisión de un hecho punible, que no existen experticia que lo acrediten y pidió una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia celebrada previo traslado a la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, y verificada como fue la historia clínica del imputado de autos, en donde se le indicó a quien aquí decide, que se encuentra en condiciones estables, este Tribunal de Control se pronunció, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, GLEIVER JESUS GOMEZ HERNANDEZ, natural de Valencia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 03/11/1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.624.189, de profesión u oficio Chofer, hijo de Ana Luisa Hernández, domiciliado en el Barrio Félix Hipólito, calle Zulia, casa N° 90, vía El Roble, La Agüitas del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez que se restablezca de su salud y prohibición de salida del estado Carabobo sin la autorización respectiva, por encontrarlo presuntamente incurso en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 219 ordinal 1° y 278, ambos del Código Penal. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 10 días del mes de Septiembre de 2004. Remítase a la Fiscalía 6ª en su oportunidad. Notifíquese.

Juez 11° en Función de Control
Abg. Ileana Valbuena


La Secretaria
María Elena Hernández