REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001459
JUEZ NOVENO DE CONTROL: Dra. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA.
FISCAL QUINTO MINISTERIO PUBLICO: Abg. JAIME MARTINEZ
IMPUTADOS: LUCIO OMAR ZAMORA GONZALEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
TIPO DE DECISION: Sobreseimiento por prescripción de la acción penal

Visto el contenido del escrito de fecha 05/08/2004 presentado por la Abogado JAIME MARTINEZ, Fiscal Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del cual solicita a este Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: LUCIO OMAR ZAMORA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado (a) para el momento de los hechos en Urbanización Las Agüitas, Sector I, Vereda 5, casa Nro.04, Los Guayos, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nro V-9.446.256. Petición que formula de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la extinción de la acción penal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Examinado el contenido del mismo este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 16/09/2003, funcionarios adscritos a la Comisaría de San Blas, Policía del Estado Carabobo, son informados que el Barrio La Adobera, específicamente a la altura de la pasarela, había ocurrido un intercambio de disparos, entre bandas rivales al llegar al sitio observan al ciudadano LUCIO OMAR ZAMORA GONZALEZ, portando un chaleco antibalas y una pistola Austria (Glock), con los seriales limados, procediendo a detenerlo en compañía de otro ciudadano.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que, desde la fecha que ocurrieron los hechos, 16-09-2000, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido Tres (03) años y once (11) meses, observando la Fiscalía que para la fecha en que cometió el hecho punible atribuído al imputado LUCIO OMAR ZAMORA GONZALEZ, se estaba bajo el imperio de la Ley Sustantiva que para hoy está derogada (anterior a la reforma del 20 de octubre del 200), y que sólo disponía que para los infractores del Art. 278, se impusiera una multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional, más no una pena coroporal, es por lo que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y en consecuencia, esta Representación Fiscal considera que lo apegado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa al imputado.
TERCERO: El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedentes. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Considerando este Tribunal que se hace innecesario convocar a las partes a una audiencia oral, con el objeto de debatir los fundamentos de la petición inicialmente presentada en la causa respectiva.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentes, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de (los) ciudadano(s): LUCIO OMAR ZAMORA GONZALEZ, suficientemente identificado con fundamento a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia y notifíquese a las partes. Oficiese a la Oficina de Alguacilazgo a fin de informar el cese de la medida cautelar impuesta al imputado en fecha 18 de Septiembre del año 2000.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los ocho (08) días del mes de Septiembre del año 2004.

La Juez Noveno de Control

Dra. MAGALY GUADALUPE NIETO RUEDA


LA SECRETARIA,

Abg. María Elena Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

La Secretaria,

Abg. María Elena Hernández