REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001248

Vista la Solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante éste Tribunal Noveno de Control de éste Circuito Judicial Penal, la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada Temis M. Solorzano Alvarez, a favor de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LOPEZ SOTO y PEDRO LUIS MEDINA BALDALLO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 7.197.323 y 7.056.879, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les imputaba la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° y 2° del Código Penal vigente, y que establece una pena el primero de los ordinales de arresto de Cinco a Cuarenta y Cinco días o multa de Cincuenta a Quinientos Bolívares, siendo su lapso de presripción Un (01) año, y el segundo de los ordinales, una pena de prisión de Uno (01) a doce (12) meses o multa de Ciento Cincuenta a Mil Quinientos Bolívares, siendo su lapso de prescripción Tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 6° y 5° ejusdem respectivamente, y tomando en cuenta que los hechos ocurrieron en fecha 23/11/98, se observa que hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido un lapso de seis (06) años, tiempo éste superior al establecido anteriormente para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal.
Analizado como ha sido por éste Tribunal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LOPEZ SOTO y PEDRO LUIS MEDINA BALDALLO, el primero domiciliado en la Urbanización La Esmeralda, Sector G-3, Casa Nro. 58, Valencia, Estado Carabobo y el segundo en el Barrio Colón, Calle 184 Casa nro. 109-21, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, ya que vistas y estudiadas las actas, autos y demás recaudos que conforman la presente causa, el delito de Lesiones Personales se produjo como consecuencia de choque entre vehículos conducidos por los prenombrados imputados y determinadas éstas por Reconocimiento Médico practicado a ambos imputados que corre inserto en autos, y tal como lo señala la Representación Fiscal la causa se encuentra evidentemente prescrita, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Auotirdad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER LOPEZ SOTO y PEDRO LUIS MEDINA BALDALLO, antes identificados, de conformidad con lo estalbecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control a los siete (07) días del mes de Septiembre del año 2004.
Publíquese, regístrese, notífiquese a las partes.

Juez Noveno de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda

La Secretaria,

Abg. María Elena Hernández


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,

la Secretaria,

Abg. María Elena Hernández