REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002069
IMPUTADO (S): CARLOS JAVIER CHIRINOS MALDONADO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A) LEONCY LANDAEZ ARCAYA
DELITO (S): ROBO SIMPLE
VÍCTIMA (S): LILIANA ROSA LUGO DE JIMENEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) LEONCY LANDAEZ ARCAYA, Fiscal Décimo del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) CARLOS JAVIER CHIRINOS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.350.380, domiciliado en el Barrio oeste, Avenida Miranda 186-11, Naguanagua, Estado Carabobo, por el (los) delito (s) de ROBO SIMPLE, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 457 del Código Penal, en perjuicio del (la) (los) ciudadano (a) (s) LILIANA ROSA LUGO DE JIMENEZ, residenciado en Urb. Ricardo urriera, sectyor 2, Calle 13, Casa 21, Valencia, Estado Carabobo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación en virtud de la detención del ciudadano CARLOS JAVIER CHIRINOS MALDONADO, el día 14-01-00, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, se evidencia del escrito presentado por el Ministerio Público, que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) CARLOS JAVIER CHIRINIOS MALDONADO, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 457 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO SIMPLE. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) CARLOS JAVIER CHIRINIOS MALDONADO, arriba identificado, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintisiete (27) día (s) del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez,


Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez Novena en funciones de Control

El (la) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández


Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández





ASUNTO: GPO1-S-2004-002069
MGNR