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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
 Valencia, 27 de Septiembre de 2004
 Años 194º y 145º
 
 ASUNTO 		: GJ01-S-2003-000246
 
 Corresponde a esta Juzgadora, conocer del escrito presentado por  la Abogada María Gabriela Segovia,  defensora pública  del imputado JOSE ROBLES RANGEL, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.220.530,  residenciado en Bella Vista I, Calle Lomas, Casa S/N, Valencia, Estado Carabobo,  que contiene la solicitud del  Decreto de  Archivo  de las Actuaciones en la causa que se le sigue a su defendido,    en virtud de que en fecha  13 de Mayo del  2004, se  impuso  Plazo Prudencial  a la   ciudadana Fiscal 7° del Ministerio Público,  un plazo de   Noventa (90)   días contínuos,   a los efectos de que diera por terminada la investigación  y procediera a presentar Acusación o Sobreseimiento,  a tal efecto  esta Juzgadora para decidir observa:
 Refiere  la solicitante que su defendido fue  individualizado en condición de imputado en fecha  14 de Junio   del 2003,    lo cual sirvió de fundamento a la defensa para solicitar se fijara un lapso prudencial  al Ministerio Público que conoce de la Investigación en el caso específico la   Fiscal 7°, proveyendo la Juez  sobre lo solicitado, tal como cursa en autos, se acordó  un plazo de  Noventa (90)  días continuos, tomando en consideración el delito imputado, de Forjamiento de Documento, prvisto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal,  a los fines de que el Ministerio Público produjera  el acto correspondiente tal como lo prescribe el artículo 313 de Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 314 eiusden., solicitando una vez verificado la expiración del Lapso acordado se  decrete el Archivo de las Actuaciones y se ordene el cese de las medidas cautelares que le hayan sido impuestas con relación al caso de marras y así mismo se oficie a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a la O.N.I.D.E.X  y al Ministerio del Interior y  Justicia a los fines se deje sin efecto cualquier solicitud o registro que  pudieran presentar  con ocasión de la  presente causa y así mismo cese la condición de imputado.
 Ante el planteamiento de  la defensa se procede a hacer una revisión de las causas entradas al Tribunal de Control a través del sistema automatizado, constatándose que efectivamente  a pesar de haberse acordado el correspondiente plazo, continúa indefinida la situación del imputado ROBLES RANGEL JOSE, por lo que considera esta Juzgadora acertado lo solicitado por la defensa,  en virtud de que ha transcurrido con creces el lapso establecido en el artículo 313, y siendo   verificado como ha sido el vencimiento del plazo acordado  del cual no se solicitó  prorroga y de donde se  evidencia  que el Ministerio Público no ha hecho  el pronunciamiento respectivo, quien aquí decide,   procede a decretar el Archivo de las actuaciones en la causa seguida al  imputado ROBLES RANGEL JOSE,  todo ello a los fines  de Garantizar el Debido Proceso  y  en atención  al Control Constitucional con rango Legal  establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido  en el artículo 314 eiusden último aparte, en consecuencia  el cese de la medida  cautelar acordada en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados,  en fecha 14 de Junio del 2003.  Absteniéndose esta Juzgadora en decidir favorablemente sobre  lo solicitado en relación a  oficiar a los organismos competentes a los fines de dejar sin efecto cualquier registro que pudiera presentar  el  imputado con ocasión a la presente causa, todo ello en virtud de que  por tratarse el Archivo Judicial de una decisión cautelar, hace susceptible que  la investigación  pueda ser reabierta, en caso de que surjan elementos nuevos que así lo justifiquen.  A  tal efecto  notifíquese lo conducente  a las partes.
 Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República  y por autoridad de la Ley, en atención a las normas  que establecen el Debido Proceso y al Control Constitucional con rango Legal establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal,  DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida al  imputado JOSE ROBLES RANGEL, ya identificado,   en virtud de que a pesar de haberse acordado plazo al Ministerio Público, hasta la fecha la situación del  imputado no ha sido definida, lo cual acarrea para éstos una incertidumbre en el desenvolvimiento de sus relaciones personales, al  no existir acto conclusivo,  todo con fundamento a lo establecido en el artículo 313 y 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Cúmplase.
 Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal de Control 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los Veintisiete   (27)  días  del mes de Septiembre  del año Dos Mil Cuatro.
 
 Dra. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
 Juez de Control 9
 
 Secretaria,
 
 Abg. Maria Elena Hernández
 
 
 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
 
 Secretaria,
 
 Abg. Maria Elena Hernández
 
 
 
 
 
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