REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJO1-S-2003-001628
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADA (A): TEMIS SOLORZANO ALVAREZ
DELITO (S): HURTO SIMPLE
VÍCTIMA (S): HEBERT JOSE CASTILLO TORRES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de HURTO SIMPLE, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 453 del Código Penal, en perjuicio del (la) (los) ciudadano (a) (s) HEBERT JOSE CASTILLO TORRES, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.115.387, domiciliado en guigue, Barrio Pueblo Nuevo, Calle padre Palao, Casa Nro. 27, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 03-08-98, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): HEBERT JOSE CASTILLO TORRES, quien expuso que un sujeto de nombre Juan Adolfo Sandoval, se introdujo en su residencia y le hurto un VHS, un Rebobinador, unos zapatos y dinero en efectivo. Actas Policiales insertas a los folios 6, 7, 8, 11, 13, 23 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 453 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, ya que el extinto Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscipción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28 de Junio de 1999 acordó Mantener la Averiguación Abierta. aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintisiete (27) día (s) del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


Jueza,

Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Jueza Novena en funciones de Control



El (la) Secretario,
Abg. María Elena Hernández

Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario,

Abg. María Elena Hernández