REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2003-001595
IMPUTADO (S): JOSE DANIEL BONILLA BASTIDAS: Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 19-12-73, natural de Guanare, Estado Portuguesa, hijo de José Daniel Bonilla y María Bastidas de Bonilla, residenciado en la Urbanización Buenaventura, Vereda 6, Casa N° 97, Güigüe, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.008.266.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TEMIS SOLORZANO ALVAREZ
DELITO (S): HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA (S): GUILLERMO ANTONIO BORREGO APONTE, venezolano, natural de Guigue, Estado Carabobo, soltero, de profesión chofer, cédula de Identidad Nro. 11.686.841, con domicilio en la Urbanización Buenaventura, Vereda 05, Casa Nro. 81, Guigue, Estado Carabobo.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) JOSE DANIEL BONILLA BASTIDAS, por el (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 455 Ordinales 3° y 6° del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) GUILLERMO ANTONIO BORREGO APONTE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 27-04-98, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): GUILLERMO ANTONIO BORREGO APONTE, por cuanto el ciudadano Kelvis Ramos, se introdujo con otros dos más en su residencia y sustrajo electrodomésticos varios. Actas Policiales insertas a los folios 6, 7, 9, 13, 18, 20 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) JOSE DANIEL BONILLA BASTIDAS, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 455 Ordinales 3° y 6° del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido en exceso, (más de seis años) el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) JOSE DANIEL BONILLA BASTIDAS, ya identificado, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes y víctima. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintisiete (27) días (s) del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez Novena en funciones de Control

El (la) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández


Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández



ASUNTO: GJ01-S-2003-001595