REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJO1-S-2003-001504
IMPUTADO (S): JUAN MONTES RUBEN ELIAS y RAFAEL ANGEL BARRIOS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TEMIS SOLORZANO ALVAREZ
DELITO (S): HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA (S): JENNY LAUMAURY VALENTINA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a JUAN MONTES RUBEN ELIAS, venzolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio estudiante, cédula de Identidad Nro. 14.080.195, domiciliado en la Urbanización Los Naranjos, sector 1, Calle El Limón, casa Nro. 13, Guacara, Estado Carabobo, y RAFAEL ANGEL BARRIOS MENDOZA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.232.100, casado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en urbanización Los Naranjos, sector 16, casa Nro. 03, Guacara, Estado Carabobo, por el (los) delito (s) de ACTO CARNAL, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 379 del Código Penal, en perjuicio del (la) (los) ciudadano (a) (s) JENNY LUMAIRA VALENTINA TOVAR TANG, venezolana, natural de Guacara, Estado Carabobo, soltera, de pfoesión u oficio estudiante, domiciliada en la urbanización Los Naranjos, sector 15, casa Nro. 10, Guacara, Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad nro. V-17.173.018, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 11-03-98, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a) TANG PEREZ LUMEY COROMOTO, madre de la víctima, quien manifestó que los ciudadanos Rubén Juan, Wilfredo Manzanilla y Rafael Barrios, se llevaron a su hija bajo engaño, para la casa de uno de ellos, la indujeron a tomar, la embriagaron y cometieron acto carnal con ella. Actas Policiales insertas a los 1, 11, 17, y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 379 del Código Penal, pero, tomando en cuenta, la pena prevista en el prenombrado artículo 379 del Código Penal, de Un (01) Año de prisión, aplicándole la contenida en el artículo 37 Ibidem, siendo su lapso de prescripción de Tres (03) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, se observa que desde la fecha que ocurrieron los hechos el 11/03/1998, hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido un lapso de Seis (06) meses y seis (06) meses, tiempo superior al establecido para que opere la prescripción penal, señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a fvor de JUAN MONTES RUBEN ELIAS y RAFAEL ANGEL BARRIOS MENDOZA, supra identificados, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes, líbrese los oficios correspondientes y notífiquese a la víctima. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintisiete (27) día (s) del mes de Septiembre (09) de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


Juez,

Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez Novena en funciones de Control

El (la) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández


Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández





Asunto: GJ01-S-2003-001504