REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2003-001501
IMPUTADO (S): FUNCIONARIOS POLICIALES DESCONOCIDOS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ASDRUBAL DURAN
DELITO (S): ABUSO DE AUTORIDAD
VÍCTIMA (S): MIGUEL ALFREDO SEQUERA FLORES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ASDRUBAL DURAN, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a FUNCIONARIOS POLICIALES DESCONOCIDOS, por el (los) delito (s) de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 204 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) MIGUEL ALFREDO SEQUERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad nro. V-13.323.808, residenciado en el Barrio la romanita, calle Sucre nro. 3-55, Valencia, Estado Carabobo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 07-08-97, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): MIGUEL ALFREDO SEQUERA FLORES, ante el Ministerio Público, relacionada con presuntas irregularidades cometidas por funcionarios de los organismos de los Cuerpos Policiales, en virtud de habérselo llevado detenido y lo golpearon, quitándolo dos cadenas de oro, un reloj, dos discman, un anillo, una gorra y dinero en efectivo y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, de lo cual se evidencia la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 204 del Código Penal, pero, donde estaba supuestamente incurso los ciudadanos funcionarios Policiales desconocidos, y dada la pobreza probatoria existente en los autos que rielan en el Expediente, orientada al hallazgo de elementos de convicción serios que nos lleven de manera responsable al enjuiciamiento de imputado alguno y dada igualmente la imposibilidad real y sincera de hallar o conseguir los referidos y necesarios elementos de convicción antes referidos, debe necesariamente concluir, atendido al deber de actuar con la objetividad que les impone el ordinal 2° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, al no tener o estar en presencia de la certeza requerida para ejercer en nombre del estado venezolano la acción penal, en éste caso, y que consecuencialmente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que haga accionar positivamente en contra de imputado alguno son razones de peso suficientes para concluir de manera responsable que lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de FUNCIONARIOS POLICIALES DESCONOCIDOS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir falta de certeza y no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes y víctima. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintisiete (27) día (s) del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez,


Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez Novena en funciones de Control

El (la) Secretario (a),


Abg. María Elena Hernández

Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández



ASUNTO: GJ01-S-2003-001501