REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2003-001452
IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): LISBIA XIOMARA VALENCIA
DELITO (S): ADULTERACION DE SERIALES
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) LISBIA XIOMARA VALENCIA, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por el (los) delito (s) de ADULTERACION DE SERIALES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 358 Tercer Aparte del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 05-01-99, mediante Acta Policial suscrita por el Funcionario Agente Jesús Yepez, en la cual deja constancia que se encuentra retenido el vehículo Fiat, Uno, color Rojo, sin placas, por presentar irregularidades en sus seriales identificativos. Actas Policiales insertas a los folios 1, 9 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, de lo cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el (los) delito (s) de ADULTERACION DE SERIALES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 358 Tercer Aparte del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del código Orgánico Procesal Penal, por observar que no se han obtenido nuevos datos o incorporado elementos a la presene averiguación que puedan identificar a las personas que perpetraran el ilícito penal objeto de la presente causa, por los resulta improbable dado el tiempo transcurrido, así como la falta de testigo que depongan sobre los hechos y determinar la identidad y responsabilidad del imputado, y consecuencialmente solicitar el enjuiciamiento de los mismos por la comisión del prenombrado delito. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintisiete (27) días (s) del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez,


Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez 09 en funciones de Control

El (la) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández

Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)


Abg. María Elena Hernández


ASUNTO: GJ01-S-2003-001452