REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO: GJ01-S-2003-001317
IMPUTADO (S): MARYURI DEL VALLE RODRIGUEZ NAVAS: Venezolana, natural de Guacara, Estado Carabobo, mayor de edad, soltera, Oficios del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.961.403, hija de CESAR RODRIGUEZ y de GLADYS NAVAS, residenciada en el Barrio 19 de Julio, 1era. Calle, Casa N° 11, Guacara, Estado Carabobo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): PASCUALINO SALEMI
DELITO (S): LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
VÍCTIMA (S): ILIANA EDITH MARTINEZ RAMIREZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) PASCUALINO SALEMI, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) MARYURI DEL VALLE RODRIGUEZ NAVAS, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 418 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) ILIANA EDITH MARTINEZ RAMIREZ, venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, cédula de Identidad Nro. 10.731.596, domiciliada en Barrio 13 de Mayo, 3ra. Calle, Nro. 95, Guacara, Estado Carabobo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 04-03-99, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): ILIANA EDTH MARTINEZ RAMIREZ, quien expuso: “…que fue hablar con la ciudadana MARYURI RODRIGUEZ, por un problema familiar que ella tiene con su familia, que fue para intermediar, para bajar los ánimos, pero en lo que comenzó hablar esta se enfureció y se le abalanzó encima causándole lesiones en el rostro y los brazos, denuncia inserta al folio 1, cursa en autos, Experticia de Reconocimiento Médico Legal, inserta al folio 21, practicada a las lesiones sufridas por la prenombrada ciudadana ILIANA EDITH MARTINEZ RAMIREZ, en la cual los médicos concluyen: “…Lesiones que curaran en 9 días…” y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) MARYURI DEL VALLE RODRIGURZ NAVAS, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 418 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES. Así mismo se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, cuatro años y seis meses, ha transcurrido en exceso, el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 6° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) MARYURI DEL VALLE RODRIGURZ NAVAS, arriba identificada, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes y víctima. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintisiete (27) día (s) del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez,


Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez Novena en funciones de Control

El (la) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández


Se cumplió lo ordenado.

El (La) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández


ASUNTO: GJ01-S-2003-001317