REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-S-2003-001453
IMPUTADO (S): EDGUER ROBERTO PEREZ FLORES: Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 11-05-80, soltero, obrero, hijo de MERCEDES FLORES y de JESUS PEREZ, residenciado en el Barrio Brisas del Lago, Calle Principal, Casa S/N°, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.191.962.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): HERNAN MIRABAL RODRIGUEZ
DELITO (S): HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA (S): JOSE LUIS BARBEITA DELGADO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HERNAN MIRABAL RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) EDGUER ROBERTO PEREZ FLORES, por el (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 455 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) JOSE LUIS BARBEITA DELGADO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 12-03-99, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): JOSE LUIS BARBEITA DELGADO, quien expuso, que denunciaba a un ciudadano de nombre Rigoberto Sánchez, quien le hurtó de su camión sin ningún tipo de violencia dinero en efectivo, por ser este su ayudante repartiendo ventas de cervezas de polar. Actas Policiales insertas a los folios 6, 8, 10, 25 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) EDGUER ROBERTO PEREZ FLORES, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 455 Ordinal 1° del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO, pero, al noexistir en las actas procesales evidencias de culpabilidad tales como: El Acta Policial de la detención suscrita con testigos, al no existir testigos presenciales hecho, y que de la fecha del hecho ocurrido en marzo del año 1999 a la fecha, no se decomisió nada que compruebe alguna culpabilidad, es por lo que dicha Representación Fiscal considera que al no existir la pluralidad indiciaria exigida por la ley, para dundamentar la acusación, además de la imposibilidad de realizar nuevos actos de sustanciación, es lo que solicita el Sobreseimiento de la presente causa, fundamentado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento del prenombrado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) EDGUER ROBERTO PEREZ FLORES, arriba identificado, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintitres (23) día (s) del mes de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Jueza Novena en funciones de Control

El (la) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández


Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)
Abg. María Elena Hernández




ASUNTO:GJ01-S-2003-001453
MGNR