REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO: GJ01-S-2003-001307
IMPUTADO (S): 1.- KARLA YUTHDALYS LEON FLORES: Venezolana, mayor de edad, soltera, Oficios del Hogar, hija de ANA FLORES y de FRANCISCO LEON, residenciada en el Barrio Banco Obrero, Calle José Coronel, Casa S/N°, Bejuma, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.211.660
2.- ANA YUDITH FLORES LEON: Venezolana, mayor de edad, soltera, Oficios del Hogar, hija de CARMEN LEON DE FLORES y de JUAN FLORES, residenciada en el Barrio Banco Obrero, Calle José Coronel, Casa S/N°, Bejuma, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.041.516
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): HERNAN MIRABAL RODRIGUEZ
DELITO (S): HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA (S): BEATRIZ ARACELIS BENAVIDES, BERTA FATIMA CORDERO ALCALA Y MARLIANA GOMEZ PINTO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HERNAN MIRABAL RODRIGUEZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) KARLA YUTHDALYS LEON FLORES Y ANA YUDITH FLORES LEON, por el (los) delito (s) de HURTO CALIFICADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 455 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del (los) (las) ciudadano (a) (s) BEATRIZ ARACELIS BENAVIDES, BERTA FATIMA CORDERO ALCALA Y MARLIANA GOMEZ PINTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en virtud de las denuncias interpuestas por las ciudadanas BEATRIZ ARACELIS BENAVIDES, BERTA FATIMA CORDERO ALCALA Y MARLIANA GOMEZ PINTO, en las cuales dejan constancia que la ciudadana KARLA LEON FLORES y ANA YUDITH FLORES LEON, las hurtaron en oportunidades diferentes. Actas Policiales insertas a los folios 9, 10, 19, 35, 38, 41, 44, 50, 55, 63, 72, 75, 78, 86 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, de lo cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo (s) 455 Ordinal 1° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de las ciudadanas KARLA YUTHDALYS LEON FLORES Y ANA YUDITH FLORES LEON, como autoras ó participes del hecho que se investiga, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, en virtud de que el hecho objeto de la averiguación no puede atribuírsele a las prenombradas ciudadanas, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente ha transcurrido al lapso de prescripción, todo de acuerdo a lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) KARLA YUTHDALYS LEON FLORES Y ANA YUDITH FLORES LEON, ambas identificadas en autos, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal (es) 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintitres día (s) del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Jueza Novena en funciones de Control

El (la) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández


Se cumplió con lo ordenado,


El (La) Secretario (a)

Abg. María Elena Hernández



ASUNTO: GJ01-S-2003-001307
MGNR